miércoles, 27 de mayo de 2026

Contravenciones Administrativas: Evita Sanciones

  Contravenciones Administrativas - Actores Económicos Privados

En el camino del emprendimiento en Cuba, conocer el régimen de contravenciones no es un detalle menor: es una herramienta de prevención y gestión empresarial. El Decreto-Ley No. 91/2024 establece las infracciones administrativas que pueden cometer los trabajadores por cuenta propia (TCP), las mipymes y las cooperativas no agropecuarias (CNA).

¿Qué es una contravención?

Una contravención es una infracción de la ley de menor peligrosidad social, que no llega a constituir delito y por eso se sanciona en la vía administrativa. En otras palabras, son errores o incumplimientos que pueden parecer pequeños, pero que afectan la legalidad y la confianza en el negocio.

Clasificación y sanciones

Las contravenciones se dividen en menos graves, graves y muy graves, y las sanciones pueden ir desde una multa hasta la cancelación definitiva de licencias o incluso la disolución forzosa de una mipyme o CNA.

  • Menos graves: multas entre 2 000 y 18 000 CUP.
  • Graves: multas entre 16 000 y 60 000 CUP.
  • Muy graves: multas entre 42 000 y 200 000 CUP.

Además, se pueden imponer medidas como la clausura de locales, la paralización de equipos o el comiso de bienes.

Ejemplos de contravenciones según su gravedad

Contravenciones menos graves

  • No suministrar a la autoridad competente las informaciones solicitadas.
  • No portar los documentos exigibles durante la actividad.
  • No informar modificaciones en el proyecto de trabajo, domicilio legal o lugar de ejercicio.
  • No poseer o no actualizar el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, cuando corresponda.

Contravenciones graves

  • Incumplir el objeto social o proyecto de trabajo realizando actividades no autorizadas.
  • No poseer documentos que acrediten la licitud de mercancías o materias primas adquiridas.
  • Realizar actividades sin licencias o permisos requeridos.
  • Ejercer en zonas con régimen jurídico especial sin autorización.
  • Incumplir normas higiénico-sanitarias e inocuidad de alimentos; disposición inadecuada de desechos.
  • Obstaculizar la actuación de la autoridad facultada durante inspecciones.
  • Emplear más personas de las permitidas por la legislación.
  • Contratar trabajadores sin contrato conforme a la ley laboral.
  • Comercializar productos importados o adquiridos en la red minorista estatal para reventa, salvo servicios gastronómicos.
  • Incumplir disposiciones sobre precios.
  • Violar derechos laborales: remuneración, seguridad social, salud y seguridad en el trabajo, vacaciones.
  • No bancarizar pagos de salarios mediante domiciliación de nóminas.
  • No emplear canales electrónicos de pago establecidos.
  • Usar locales o espacios no autorizados para producir o comercializar.
  • No registrar salarios, remuneraciones y tiempo de servicio para efectos de seguridad social.
  • No retener aportes de vacaciones, contribuciones especiales o impuestos según la ley.
  • Incumplir regulaciones sobre uso racional de energía y fuentes renovables.
  • Contratar artistas o agrupaciones sin autorización o incumplir normas culturales vigentes.
  • Incumplir medidas de ciberseguridad.
  • No rendir información estadística a las autoridades pertinentes.

Contravenciones muy graves

  • Permitir actitudes de discriminación.
  • Propiciar violencia o acoso en el entorno laboral.
  • Emplear menores de 15 años o jóvenes de 15-16 sin autorización excepcional.
  • No usar cuentas bancarias fiscales o corrientes para operaciones de cobros y pagos.
  • Comercializar especímenes de especies protegidas o de especial significado.
  • Arrendar viviendas o espacios a personas no residentes sin informar al Ministerio del Interior.
  • Permitir alteraciones que afecten la seguridad, convivencia, moral o buenas costumbres en el entorno de la actividad.
  • Disponer inadecuadamente desechos sólidos o líquidos clasificados como peligrosos.
  • Incumplir normas higiénico-sanitarias o ambientales que representen riesgos para la vida.
  • Publicitar en redes sociales actividades no autorizadas o contrarias a la ley y valores sociales.
  • Actuar como testaferro para encubrir propietarios reales de bienes o activos.

Pago de las multas

El régimen contravencional establece reglas claras sobre el pago de las multas: deben abonarse dentro de los 30 días naturales posteriores a su imposición. Si el pago se realiza en los primeros tres días, el importe se reduce en un 25 %, lo que constituye un incentivo para cumplir de inmediato. En cambio, si se incumple el plazo de 30 días, la multa se duplica automáticamente, y si después de 60 días aún no se ha pagado, el caso pasa a la vía penal, con consecuencias mucho más severas para el infractor.

¿Por qué es vital conocerlas?

Porque cada contravención representa un riesgo directo para la continuidad del negocio. Un error administrativo puede escalar hasta sanciones que afecten la credibilidad, la estabilidad financiera y la confianza de clientes y socios.

  • Prevención: conocer las normas evita multas y pérdidas.
  • Gestión eficiente: permite organizar procesos internos con seguridad jurídica.
  • Competitividad: un negocio que cumple gana confianza y reputación.

Autoridades facultadas y recursos contra las medidas

En el régimen contravencional, no basta con conocer las sanciones: es esencial identificar quién puede imponerlas y qué vías existen para defenderse.

Autoridades facultadas

Las medidas y sanciones pueden ser impuestas por:

  • Inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección de los órganos locales del Poder Popular.
  • Policía Nacional Revolucionaria (PNR), con facultades para actuar en el terreno.
  • Inspectores de organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y otros órganos especializados.

Esto significa que el control no depende de una sola institución, sino de un sistema de inspección amplio y descentralizado, lo que aumenta la probabilidad de ser fiscalizado en cualquier momento.

Recursos contra las sanciones

El Decreto-Ley No. 91/2024 establece dos vías administrativas:

·        Recurso de Reforma

    • Se presenta ante la misma autoridad que impuso la sanción.
    • Plazo: 10 días hábiles para interponerlo.
    • Resolución: 30 días naturales.
    • No es obligatorio interponerlo antes de acudir a la alzada.

·        Recurso de Alzada

    • Se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad sancionadora.
    • Plazo: 10 días hábiles para interponerlo.
    • Resolución: 45 días naturales.
    • Si no hay pronunciamiento en el plazo, se entiende desestimado.

Contra lo resuelto en alzada, procede la demanda judicial, lo que abre la vía procesal ordinaria.

Clave práctica para empresarios

  • Anticiparse: conocer qué autoridades pueden inspeccionar ayuda a preparar documentación y procesos internos.
  • Defenderse: entender los plazos y recursos permite reaccionar rápido y evitar que una sanción quede firme por falta de acción.
  • Estrategia: un recurso bien fundamentado puede reducir el impacto económico y preservar la licencia del negocio.

En BORNOT insistimos: la prevención es la mejor defensa, pero cuando surge una sanción, la gestión oportuna de los recursos es vital para proteger la continuidad empresarial.

En resumen

Las contravenciones no son simples formalidades: son alertas legales que marcan la diferencia entre un negocio sólido y uno vulnerable. Para los emprendedores cubanos, dominar este tema significa proteger su inversión, garantizar continuidad y crecer con respaldo legal.

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