martes, 5 de mayo de 2026

Oportunidades legales para emprender en Cuba en el sector privado (+ PDF con ideas de negocios)

En la actualidad, los emprendedores en Cuba cuentan con varias vías legales para desarrollar proyectos de negocio en el sector privado. Cada modalidad tiene su propia definición, marco legal, características y requisitos de autorización.

A continuación explicamos brevemente cada una de esas modalidades:

1.     1. Trabajo por cuenta propia (TCP)

El TCP es la actividad económica habitual y directa que realiza una persona natural con fines lucrativos.

  • Marco legal: Decreto‑Ley 90/2024 sobre el ejercicio del TCP y Decreto 107/2024 sobre actividades prohibidas.
  • Características: autorización personal e intransferible, hasta 3 trabajadores contratados, uso obligatorio de cuenta fiscal bancaria, prohibición de comercio mayorista salvo producción propia.
  • Actividades económicas: producción, servicios y comercio minorista, que no estén prohibidas en el Decreto 107/2024.
  • Quién puede: ciudadanos cubanos con residencia efectiva y extranjeros con residencia permanente.
  • Autorización: aprobación de un Proyecto de Trabajo ante la Oficina de Trámites de la Dirección Municipal de Trabajo.

2.     2. MIPYME privada (SRL/SURL)

Las MIPYMES son empresas constituidas como sociedades de responsabilidad limitada, con patrimonio propio y responsabilidad limitada de los socios.

  • Marco legal: Decreto‑Ley 88/2024 sobre MIPYMES y Decreto 107/2024 sobre actividades permitidas/prohibidas.
  • Características: clasificación por tamaño (micro, pequeña, mediana), hasta 100 ocupados, obligaciones contables y tributarias completas, posibilidad de contratar trabajadores y operar en CUP/MLC.
  • Actividades económicas: producción, servicios y comercio minorista y mayorista (con participación de entidad estatal), que no estén prohibidas en el Decreto 107/2024. Una principal y varias secundarias afines.
  • Quién puede: personas naturales mayores de 18 años con residencia efectiva o permanente; no pueden ser socios quienes ya lo sean de otra MIPYME ni cuadros estatales.
  • Autorización: solicitud en la Plataforma de Actores Económicos (PAE), aprobación por el MEP o el CAM, depósito de capital social en banco, constitución ante notario, inscripción en Registro Mercantil y ONAT, apertura de cuentas bancarias y permisos específicos según la actividad.

3.     3. Cooperativa No Agropecuaria (CNA)

Las CNA son cooperativas de trabajo en sectores no agropecuarios, basadas en la asociación voluntaria de socios.

  • Marco legal: Decreto‑Ley 89/2024 sobre CNA y Decreto 107/2024 sobre actividades prohibidas.
  • Características: mínimo 3 socios, patrimonio colectivo, distribución de utilidades según trabajo, contratación limitada (hasta 10 % de socios), obligación de planes anuales y contabilidad.
  • Actividades económicas: producción y servicios, que no estén prohibidas en el Decreto 107/2024. No pueden realizar actividades agropecuarias.
  • Quién puede: personas naturales mayores de 18 años, cubanos residentes efectivos o extranjeros residentes permanentes.
  • Autorización: solicitud en la Plataforma de Actores Económicos (PAE), aprobación por el MEP o el CAM, depósito de capital social en banco, constitución ante notario, inscripción en Registro Mercantil y ONAT, apertura de cuentas bancarias y permisos específicos según la actividad.

4.     4. Proyecto de Desarrollo Local (PDL)

Los PDL son iniciativas con identidad propia para transformar realidades territoriales, con participación de actores locales. No constituyen persona jurídica, funcionan como asociación contractual.

  • Marco legal: Decreto 33/2021 sobre gestión territoria..
  • Características: modalidades económico‑productivas, socioculturales, ambientales, institucionales; incentivos como retención de divisas y exenciones arancelarias; contabilidad independiente.
  • Actividades económicas: cualquier actividad autorizada al sector estatal que tribute al desarrollo local según líneas estratégicas territoriales..
  • Quién puede: entidades estatales, TCP, CNA, MIPYMES y otras organizaciones e instituciones, cooperativas agropecuarias, agricultores pequeños.
  • Autorización: expediente ante gobierno municipal o provincial que incluye proyecto y estudio de factibilidad, aprobación por CAM o Gobernador.

5.   5. Asociaciones entre entidades estatales y privadas

Son sociedades mixtas o contratos de asociación económica entre empresas estatales y actores privados.

  • Marco legal: Decreto‑Ley 114/2025 sobre asociaciones estatales‑privadas y Resolución 8/2026 del MEP.
  • Características: permiten combinar recursos, acceso a comercio exterior y divisas; sociedades mixtas crean nueva persona jurídica, contratos de asociación no.
  • Actividades económicas: cualquier actividad permitida al sector estatal excepto salud, educación y defensa.
  • Quién puede: empresas estatales y MIPYMES privadas, CNA y cooperativas agropecuarias.
  • Autorización: solicitud al MEP, evaluación y aprobación en 30‑60 días, formalización notarial e inscripción en Registro Mercantil.

6.     6. Inversión extranjera

Modalidad que permite la participación de inversionistas extranjeros en proyectos en Cuba.

  • Marco legal: Ley 118 de Inversión Extranjera y Decreto 325 sobre procedimiento de autorización.
  • Características: modalidades de empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional (CAEI) y empresas de capital totalmente extranjero (ECTE); acceso a comercio exterior, cuentas en divisas y exenciones fiscales.
  • Actividades económicas: cualquier actividad permitida al sector estatal excepto salud, educación y defensa.
  • Quién puede: personas naturales o jurídicas extranjeras autorizadas por MINCEX y el Consejo de Ministros o de Estado.
  • Autorización: negociación inicial con entidad cubana, solicitud formal al MINCEX, evaluación y autorización, constitución notarial e inscripción en Registro Mercantil.

7. Usufructo de tierras agropecuarias

El usufructo de tierras agropecuarias es la entrega de tierras estatales ociosas a personas naturales o jurídicas para que las exploten de manera racional y sostenible.       

  •  Marco legal: Decreto‑Ley 358/2018 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” y su Reglamento, Decreto 350/2018 (actualizado en la Gaceta Oficial de septiembre de 2024).
  • Características: Gratuito y por tiempo determinado: hasta 20 años para personas naturales (prorrogables) y por tiempo indefinido para personas jurídicas. Extensión máxima: hasta 26,84 ha (2 caballerías), ampliable a 67,10 ha (5 caballerías) en casos de ganadería mayor o polos productivos.
  • Actividades económicas: producción agropecuaria, agroindustria, comercialización de productos agropecuarios y agroturismo.
  •  Quién puede: Personas naturales cubanas residentes, aptas física y mentalmente. Personas jurídicas estatales o no estatales (para autoabastecimiento).
  •  Autorización: Solicitud ante la Oficina de Control de la Tierra municipal, conformación de expediente con certificación catastral y avalúo, resolución de aprobación por Delegado Municipal o Provincial de la Agricultura, firma del contrato y registro en el Registro de Tenencia de la Tierra.

Conclusiones: ¿cuándo usar cada forma legal?

  • TCP: ideal para proyectos individuales, de baja inversión inicial y servicios directos al público.
  • MIPYME: conveniente para escalar negocios, contratar personal y operar con estructura empresarial formal.
  • CNA: adecuada para iniciativas colectivas donde los socios aportan trabajo y buscan gestión democrática.
  • PDL: útil para proyectos con impacto territorial y acceso a incentivos públicos o cooperación internacional.
  • Asociaciones estatales‑privadas: recomendables cuando se necesita acceso a comercio exterior, divisas o recursos estatales.
  • Inversión extranjera: opción para proyectos que requieren capital foráneo, tecnología avanzada y garantías internacionales.
  • Usufructo de tierras: cuando se trate de negocios de producción agropecuaria o forestal o asociados a esta actividad.

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