Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) se han consolidado como una de las principales vías legales para desarrollar proyectos privados en Cuba. El Decreto-Ley 88/2024 establece un marco normativo que otorga a estas entidades atributos esenciales para funcionar como verdaderas empresas modernas y competitivas.
Elementos clave regulados en el Decreto-Ley 88/2024
1. Personalidad jurídica
Las MIPYMES se constituyen como sociedades mercantiles de responsabilidad limitada (S.R.L. o S.U.R.L.) mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. El hecho de ser una sociedad de responsabilidad limitada, garantiza, la independencia ente la persona de la empresa y la persona del socio, lo cual le concede mayor seguridad jurídica y contable al negocio.
Con la
inscripción adquieren personalidad jurídica propia, lo que les permite
contratar, asumir obligaciones y responder con su patrimonio.
"Las mipymes se constituyen como sociedades mercantiles que adoptan la
forma de sociedad de responsabilidad limitada… con su inscripción adquieren
personalidad jurídica" (Art. 14).
2. Autonomía empresarial
El
Decreto-Ley reconoce que las MIPYMES cuentan con autonomía empresarial
para gestionar su patrimonio, definir productos y servicios, fijar precios
(salvo los centralizados) y realizar inversiones.
"Las mipymes cuentan con autonomía empresarial en el marco de la
legislación vigente" (Art. 5.2).
3. Capacidad de personal
Se clasifican según el número de ocupados (socios + empleados):
- Microempresa: 1–10 personas
- Pequeña empresa: 11–35 personas
- Mediana empresa: 36–100 personas
Esto garantiza suficiente capacidad organizativa para proyectos de escala diversa.
4. Empresa organizada
La norma exige estatutos sociales, órganos de dirección (Junta General de Socios, Administración y Control), contabilidad conforme a las Normas Cubanas de Información Financiera y un sistema de control interno.
- Se establece un marco de responsabilidad social empresarial, vinculando la gestión con la comunidad y el medio ambiente.
5. Comercio exterior
Las MIPYMES
tienen la facultad expresa de importar y exportar bienes y servicios
según su objeto social.
"Exportar e importar de conformidad con su objeto social y de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente" (Art. 9.a).
6. Expansión territorial
Pueden crear
establecimientos mercantiles en cualquier provincia del país, siempre que
no excedan el límite máximo de ocupados.
"Crear establecimientos… dentro o fuera de la provincia donde radica su
domicilio social" (Art. 9.i).
Conclusión
El Decreto-Ley 88/2024 convierte a las MIPYMES en un actor económico sólido y flexible, con capacidad para crecer, contratar personal, operar en todo el territorio nacional y participar en el comercio exterior. Para los emprendedores cubanos, este marco legal significa la posibilidad de estructurar negocios con seguridad jurídica, autonomía y proyección de futuro.
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