En la Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 66, de 21 de mayo de 2026, se publicaron las Resoluciones
1/2026 y 2/2026 del Ministerio de Comunicaciones, que actualizan y unifican
las regulaciones sobre la importación de equipos, dispositivos y aparatos de
telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
en Cuba. Estas normas sustituyen disposiciones anteriores y establecen un marco
más claro para personas naturales y jurídicas, tanto en operaciones sin
carácter comercial como en las de carácter comercial.
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Conceptos
básicos
- TIC (Tecnologías de la Información y la
Comunicación): Conjunto de equipos, dispositivos, programas y
sistemas que permiten procesar, almacenar y transmitir información
mediante redes de telecomunicaciones y medios digitales.
- Espectro radioeléctrico: Recurso
limitado y regulado por el Estado que comprende las frecuencias utilizadas
para transmitir señales de radio, televisión, telefonía móvil, Wi-Fi y
otros servicios inalámbricos.
- Importación con carácter comercial: Entrada
al país de equipos y dispositivos destinada a la venta, distribución o
explotación económica por empresas
y actores económicos, realizada a través de las personas jurídicas
autorizadas a realizar comercio exterior. Requiere autorización técnica y,
en muchos casos, certificado de homologación o aceptación.
- Importación sin carácter comercial: Entrada
de equipos y dispositivos para uso personal o institucional no
lucrativo, realizada por personas naturales o jurídicas. En algunos
casos no requiere autorización técnica, pero ciertos equipos sí deben ser
evaluados y aprobados.
Marco legal
Las resoluciones se fundamentan en
el Decreto-Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la
Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, que
otorga al Ministerio de Comunicaciones la facultad de regular la importación,
fabricación y comercialización de equipos TIC, así como el control del espectro
radioeléctrico.
- Resolución 1/2026: Regula la
importación sin carácter comercial, derogando la Resolución
272/2015.
- Resolución 2/2026: Aprueba
el Reglamento sobre autorización técnica, certificado de homologación o
aceptación, derogando las Resoluciones 132/2019 y 110/2020.
Autoridades que
rigen esta materia en Cuba
- Ministerio de Comunicaciones (MICOM): Órgano
rector, a través de la Dirección General de Comunicaciones y la Unidad
Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER).
- Aduana General de la República: Encargada
de verificar y retener equipos que no cuenten con la autorización técnica
correspondiente.
- Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión
Extranjera (MINCEX): A través del Comité de
Computadoras, avala técnicamente ciertos equipos antes de su
importación.
- Ministerio del Interior (MININT): Evalúa y
aprueba equipos que empleen sistemas criptográficos.
Permisos
relacionados con la importación de equipos TIC
Las resoluciones
distinguen claramente entre los documentos
necesarios para importar y los permisos adicionales para usar, instalar u operar los
equipos en Cuba.
·
Autorización
técnica: Documento emitido por
el Ministerio de Comunicaciones (MICOM), a través de la UPTCER, que certifica el
cumplimiento de requisitos técnicos obligatorios para importar, fabricar o
comercializar equipos TIC.
- Puede
ser definitiva o temporal (para ferias,
exposiciones o pruebas de laboratorio).
- Se
solicita en línea, por correo electrónico o presencialmente.
- Plazos:
10 a 15 días hábiles según el tipo de importación.
·
Certificado
de homologación: Se otorga a
equipos que se conectan a redes públicas de telecomunicaciones o usan el
espectro radioeléctrico. Garantiza compatibilidad, interoperabilidad y ausencia
de interferencias.
·
Certificado
de aceptación: Se concede a
equipos que no usan espectro ni redes públicas, pero cumplen especificaciones
técnicas de seguridad y funcionamiento.
Permisos adicionales
La autorización técnica no equivale a licencia de uso,
instalación u operación.
- Para
determinados equipos (por ejemplo, transmisores, receptores satelitales,
sistemas de radiocomunicación), además de la autorización técnica, se
requiere una licencia o permiso de
operación emitido por el MICOM conforme a regulaciones
específicas.
- Los equipos
con sistemas criptográficos necesitan aprobación adicional del Ministerio del Interior (MININT).
- Se deben
cumplir compatibilización con los intereses de la defensa, según la
legislación vigente.
Equipos
y dispositivos según necesidad de autorización técnica
Las resoluciones
distinguen entre importación sin
carácter comercial (uso personal o institucional no lucrativo)
y con carácter comercial
(venta, distribución o explotación empresarial). Además, establecen diferencias
entre personas naturales
y personas jurídicas.
Importación sin carácter comercial (personas naturales
y jurídicas)
No
requieren autorización técnica:
- Teléfonos
convencionales, intercomunicadores alámbricos y accesorios.
- Módems
alámbricos.
- Teléfonos
celulares (excepto satelitales).
- Teléfonos
inalámbricos en bandas autorizadas.
- Alarmas
para vehículos y alarmas alámbricas contra intrusos.
- Radios y
televisores domésticos (excepto receptores satelitales).
- Antenas
convencionales para TV terrestre.
- Sistemas
domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos en bandas
autorizadas.
- Micrófonos
alámbricos e inalámbricos en bandas autorizadas o con Bluetooth.
- Impresoras,
fax, copiadoras y escáneres.
- Computadoras
de escritorio, laptops, tablets, monitores y accesorios.
- Dispositivos
de almacenamiento (discos duros, memorias, etc.).
- Fuentes de
alimentación ininterrumpida (backups).
Sí
requieren autorización técnica:
- Pizarras
telefónicas.
- Routers,
switches y dispositivos de redes de datos.
- Sistemas de
microfonía inalámbrica profesionales.
- Transmisores
y transceptores de radio (radares, telemedición, walkie-talkies, Wi-Fi,
amplificadores de RF, etc.).
- Alarmas
inalámbricas y sistemas de videovigilancia.
- Receptores
de TV satelital y radio profesionales.
- Equipos
para difusión masiva de datos, voz y video.
- Teléfonos
satelitales, radiofaros, GPS diferencial, radioenlaces, buscadores de
personas, equipos de radiodifusión, interferidores e inhibidores de
señales.
Importación con carácter comercial
Requieren
autorización técnica (Anexo I):
- Todos los
equipos y dispositivos de telecomunicaciones/TIC que se conecten a redes
públicas o usen espectro radioeléctrico.
- Incluye
routers, switches, sistemas inalámbricos, transmisores, receptores
satelitales, equipos de radiodifusión, etc.
- También las
muestras para pruebas de laboratorio y los equipos en depósito aduanal.
- Importaciones
temporales (hasta 90 días) requieren autorización técnica temporal.
Requieren
aval técnico del Comité de Computadoras (Anexo II):
- Determinados
equipos de cómputo y dispositivos asociados, antes de su contratación.
- Si incluyen
programas que virtualicen servicios de telecomunicaciones, además
necesitan autorización técnica.
Nota
importante
La autorización técnica es solo para la
importación. El uso, instalación u
operación de ciertos equipos requiere permisos adicionales
independientes, emitidos por el MICOM u otras autoridades competentes.
En el caso de la
importación comercial, corresponde a la entidad importadora autorizada, que
resulte contratada, en su caso, la tramitación y obtención de estos permisos.
Equipos
prohibidos y restricciones especiales
Las resoluciones
establecen un conjunto de prohibiciones
absolutas y restricciones
específicas para proteger la seguridad nacional, el orden
público y la integridad de las redes de telecomunicaciones en Cuba.
Equipos cuya importación está prohibida
- Repetidores
de señales de telefonía móvil (amplificadores de RF para celulares).
- Equipos,
partes o dispositivos destinados a acceder sin autorización a redes informáticas o de
telecomunicaciones, cualquiera sea el estándar o tecnología.
Restricciones especiales
- Equipos
con sistemas de protección criptográfica: deben someterse a evaluación
y aprobación de la Dirección de
Criptografía del Ministerio del Interior (MININT).
- Equipos
relacionados con defensa y seguridad nacional (ej. radiofaros, GPS
diferencial, interferidores de señales): su uso debe compatibilizarse con
los intereses de la defensa, según la legislación vigente.
- Importación
temporal para ferias, exposiciones o demostraciones: requiere autorización
técnica temporal y compromiso de reexportación.
- Equipos
importados para uso personal o demostración (incluidos los de
radioaficionados): no pueden comercializarse en el país.
- Plataformas
de comercio electrónico: las importaciones realizadas por esta vía deben
cumplir igualmente con las disposiciones de las resoluciones.
Equipos
y dispositivos que requieren certificado de homologación o aceptación
Además de la autorización técnica, las
resoluciones establecen que ciertos equipos deben someterse a un proceso de homologación o aceptación, como requisito
indispensable para su importación, comercialización y uso en Cuba.
Certificado de homologación
Se exige para
equipos que:
- Se conectan
a redes públicas de telecomunicaciones.
- Hacen uso
del espectro radioeléctrico.
- Deben
garantizar interoperabilidad,
compatibilidad electromagnética y seguridad técnica.
Ejemplos:
routers, switches, transmisores, receptores satelitales, sistemas inalámbricos,
equipos de radiodifusión.
Certificado de aceptación
Se otorga a
equipos que:
- No
se conectan a redes públicas ni usan espectro radioeléctrico.
- Cumplen
con las especificaciones técnicas de seguridad y
funcionamiento establecidas.
Ejemplos:
dispositivos informáticos y periféricos que operan de manera independiente, sin
conexión directa a redes públicas.
Procedimientos
y plazos para la autorización técnica y certificados
Las resoluciones
establecen procedimientos
diferenciados según el tipo de importación (comercial o sin
carácter comercial), el tipo de equipo y la entidad solicitante.
Importación sin carácter comercial (personas naturales y
jurídicas)
- Solicitud
de autorización técnica:
- Se
realiza en línea (sitio web del MICOM), por correo electrónico o
presencialmente ante la UPTCER.
- Plazo:
el MICOM se pronuncia en 15
días posteriores a la recepción de la solicitud.
- Retención
por la Aduana:
- Si
el equipo llega sin autorización, la Aduana lo retiene.
- El
solicitante dispone de 7
días para gestionar la autorización técnica.
- Si
en 30 días no se presenta la
autorización, la Aduana procede según lo establecido legalmente.
Importación con carácter comercial (personas jurídicas)
- Autorización
técnica (Anexo I):
- Se
solicita a la UPTCER
antes de la contratación.
- Plazo:
10 días hábiles para
emitir la autorización o notificar causas de denegación.
- La
solicitud debe presentarse con al menos 30
días de antelación al arribo de los equipos.
- Aval
técnico del Comité de Computadoras (Anexo II):
- Se
solicita al MINCEX,
como órgano colegiado técnico-asesor.
- Requisito
previo a la contratación de determinados equipos de cómputo.
- Importación
temporal (hasta 90 días):
- Requiere
autorización técnica temporal emitida por la UPTCER.
- Exonerados
de certificado de homologación o aceptación.
- Muestras
para pruebas de laboratorio:
- Autorización
técnica temporal por hasta 3
meses.
- Al
concluir las pruebas, se expide autorización definitiva o se reexporta la
muestra.
Certificados de homologación y aceptación
- Solicitud: ante la Dirección General de Comunicaciones del
MICOM.
- Requisitos:
- Nombre,
marca, modelo, partida arancelaria, características técnicas, fabricante
y destinatario final.
- Cumplimiento
de normas de interoperabilidad, seguridad y compatibilidad
electromagnética.
- Plazo
de emisión:
la autorización técnica vinculada al certificado se expide en 10 días hábiles tras la
solicitud.
Consideraciones adicionales
- La
autorización técnica puede condicionarse a la garantía de servicios de postventa.
- Los equipos
importados para uso personal o demostración no pueden comercializarse.
- La
autorización técnica no sustituye
las licencias de operación o instalación que se requieren en algunos casos
específicos.
Tabla resumen comparativa
|
Tipo de
sujeto
|
Importación
comercial
|
Importación
sin carácter comercial
|
|
Personas
naturales
|
✅Pueden
importar con carácter comercial a través de las entidades autorizadas a
realizar comercio exterior.
📋 Requieren autorización
técnica para equipos del Anexo I (UPTCER, plazo 10 días hábiles).
📋 Requieren aval
técnico del Comité de Computadoras (MINCEX) para equipos del Anexo II.
⚠️
Importaciones temporales (hasta 90 días) requieren autorización técnica
temporal.
⚠️ Muestras
para pruebas de laboratorio: autorización técnica temporal (hasta 3 meses).
|
✅Pueden
importar equipos de uso personal sin autorización técnica (ej. celulares no
satelitales, computadoras, impresoras, radios domésticos, etc.).
⚠️ Requieren
autorización técnica para equipos más complejos (routers, switches,
transmisores, receptores satelitales, etc.).
📋
Procedimiento: solicitud en línea, correo electrónico o presencial ante UPTCER;
plazo de respuesta 15 días. Si la Aduana retiene el equipo, se dispone
de 7 días para solicitar autorización y 30 días máximo de
retención.
|
|
Personas
jurídicas
|
✅ Pueden
importar equipos de uso institucional sin autorización técnica (ej.
computadoras, impresoras, alarmas alámbricas, etc.).
⚠️ Requieren
autorización técnica para equipos más complejos (routers, switches,
transmisores, receptores satelitales, etc.).
📋
Procedimiento: igual que personas naturales, solicitud ante UPTCER,
plazo de respuesta 15 días. Retención por Aduana: 7 días para
solicitar autorización, máximo 30 días de retención.
|
Aplicación
práctica de las regulaciones
Las Resoluciones
1/2026 y 2/2026 implican consecuencias concretas para distintos actores en
Cuba. Aquí un desglose sencillo:
Personas naturales que viajan y traen equipos TIC para
consumo propio
- Qué
pueden traer: celulares no satelitales, computadoras, impresoras, radios
domésticos, accesorios comunes.
- Autorización: no requieren autorización
técnica para la mayoría de estos equipos.
- Restricción: si traen equipos más
complejos (routers, switches, transmisores, receptores satelitales), deben
solicitar autorización técnica a la UPTCER.
- Procedimiento: si la Aduana retiene el
equipo, tienen 7 días para solicitar autorización y 30 días máximo de
retención.
Personas naturales TCP que deseen importar para sus
negocios
- Situación: los TCP no realizan importación
directa.
- Procedimiento: deben contratar a una entidad jurídica autorizada
(empresa estatal importadora, MIPYME con licencia de importación, etc.)
para que gestione la operación.
MIPYMES y formas de gestión no estatal que deseen importar
para negocios o comercializar
- Mediante contrato con entidades autorizadas a realizar
comercio exterior
- Qué
pueden importar: equipos TIC con carácter comercial.
- Autorización: requieren autorización
técnica para equipos del Anexo
I (UPTCER, plazo 10 días hábiles).
- Aval
técnico:
para equipos del Anexo II,
necesitan aval del Comité de Computadoras
(MINCEX).
- Importaciones
temporales:
autorización técnica temporal (hasta 90 días).
- Muestras
de laboratorio: autorización técnica temporal (hasta 3 meses).
Otras personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones,
ONG, instituciones sociales)
- Qué
pueden importar: equipos TIC para uso institucional.
- Autorización: no requieren autorización
técnica para equipos básicos (computadoras, impresoras, alarmas
alámbricas, radios domésticos).
- Sí
requieren autorización técnica: para equipos más complejos (routers, switches,
transmisores, receptores satelitales).
- Procedimiento: igual que personas naturales,
solicitud ante UPTCER, plazo 15 días.
Preguntas
y respuestas sobre la importación de equipos TIC en Cuba
1. ¿Qué
normas regulan actualmente la importación de equipos TIC en Cuba?
Las Resoluciones 1/2026 y 2/2026 del
Ministerio de Comunicaciones, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 66 del 21 de mayo
de 2026, actualizan el marco regulatorio.
2. ¿Cuál
es la diferencia entre importación con carácter comercial y sin carácter
comercial?
- Sin
carácter comercial: equipos para uso personal o institucional no lucrativo.
- Con
carácter comercial: equipos destinados a la venta, distribución o
explotación económica, realizadas por actores económicos estatales y no
estatales a través de entidades autorizadas (importadoras).
3. ¿Qué
equipos se pueden importar sin autorización técnica?
Celulares no satelitales, computadoras, impresoras, radios domésticos, alarmas
alámbricas, accesorios comunes y otros equipos básicos.
4. ¿Qué
equipos requieren autorización técnica?
Routers, switches, transmisores, receptores satelitales, sistemas de
radiocomunicación, equipos de radiodifusión y dispositivos más complejos.
5. ¿Qué
equipos están prohibidos?
- Repetidores
de telefonía móvil.
- Equipos
para acceder sin autorización a redes informáticas o de
telecomunicaciones.
6. ¿Qué
son el certificado de homologación y el de aceptación?
- Homologación: para equipos que se conectan
a redes públicas o usan espectro radioeléctrico.
- Aceptación: para equipos que no usan
espectro ni redes públicas, pero cumplen requisitos técnicos de seguridad.
7. ¿Qué
autoridades intervienen en estos procesos?
- MICOM
(Ministerio de Comunicaciones): Dirección General de Comunicaciones y UPTCER.
- Aduana
General de la República: retiene equipos sin autorización.
- MINCEX: Comité de Computadoras, aval
técnico para ciertos equipos.
- MININT: Dirección de Criptografía,
evalúa equipos con sistemas criptográficos.
8.
¿Cuáles son los plazos principales?
- 15
días para autorización en importación sin carácter comercial.
- 10
días hábiles para autorización en importación comercial.
- 7
días para solicitar autorización si la Aduana retiene un equipo.
- 30
días máximo de retención por la Aduana.
- 90
días para importaciones temporales.
- 3
meses para muestras de laboratorio.
9. ¿Qué
implican estas regulaciones para distintos actores?
- Personas
naturales:
pueden traer equipos básicos sin autorización; equipos complejos requieren
autorización técnica.
- MIPYMES
y formas de gestión no estatal: pueden importar con carácter comercial,
cumpliendo autorizaciones y avales, a través de importadoras autorizadas.
- Entidades
sin fines de lucro: pueden importar sin carácter comercial, con
autorización para equipos complejos.