sábado, 23 de mayo de 2026

Importación de equipos y dispositivos TIC en Cuba (+ PDF gratis)

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 66, de 21 de mayo de 2026, se publicaron las Resoluciones 1/2026 y 2/2026 del Ministerio de Comunicaciones, que actualizan y unifican las regulaciones sobre la importación de equipos, dispositivos y aparatos de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cuba. Estas normas sustituyen disposiciones anteriores y establecen un marco más claro para personas naturales y jurídicas, tanto en operaciones sin carácter comercial como en las de carácter comercial.

Importación de TIC en Cuba 

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Conceptos básicos

  • TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación): Conjunto de equipos, dispositivos, programas y sistemas que permiten procesar, almacenar y transmitir información mediante redes de telecomunicaciones y medios digitales.
  • Espectro radioeléctrico: Recurso limitado y regulado por el Estado que comprende las frecuencias utilizadas para transmitir señales de radio, televisión, telefonía móvil, Wi-Fi y otros servicios inalámbricos.
  • Importación con carácter comercial: Entrada al país de equipos y dispositivos destinada a la venta, distribución o explotación económica por  empresas y actores económicos, realizada a través de las personas jurídicas autorizadas a realizar comercio exterior. Requiere autorización técnica y, en muchos casos, certificado de homologación o aceptación.
  • Importación sin carácter comercial: Entrada de equipos y dispositivos para uso personal o institucional no lucrativo, realizada por personas naturales o jurídicas. En algunos casos no requiere autorización técnica, pero ciertos equipos sí deben ser evaluados y aprobados.

Marco legal

Las resoluciones se fundamentan en el Decreto-Ley 35/2021 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, que otorga al Ministerio de Comunicaciones la facultad de regular la importación, fabricación y comercialización de equipos TIC, así como el control del espectro radioeléctrico.

  • Resolución 1/2026: Regula la importación sin carácter comercial, derogando la Resolución 272/2015.
  • Resolución 2/2026: Aprueba el Reglamento sobre autorización técnica, certificado de homologación o aceptación, derogando las Resoluciones 132/2019 y 110/2020.

Autoridades que rigen esta materia en Cuba

  • Ministerio de Comunicaciones (MICOM): Órgano rector, a través de la Dirección General de Comunicaciones y la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER).
  • Aduana General de la República: Encargada de verificar y retener equipos que no cuenten con la autorización técnica correspondiente.
  • Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX): A través del Comité de Computadoras, avala técnicamente ciertos equipos antes de su importación.
  • Ministerio del Interior (MININT): Evalúa y aprueba equipos que empleen sistemas criptográficos.

 

Permisos relacionados con la importación de equipos TIC

Las resoluciones distinguen claramente entre los documentos necesarios para importar y los permisos adicionales para usar, instalar u operar los equipos en Cuba.

·        Autorización técnica: Documento emitido por el Ministerio de Comunicaciones (MICOM), a través de la UPTCER, que certifica el cumplimiento de requisitos técnicos obligatorios para importar, fabricar o comercializar equipos TIC.

    • Puede ser definitiva o temporal (para ferias, exposiciones o pruebas de laboratorio).
    • Se solicita en línea, por correo electrónico o presencialmente.
    • Plazos: 10 a 15 días hábiles según el tipo de importación.

·        Certificado de homologación: Se otorga a equipos que se conectan a redes públicas de telecomunicaciones o usan el espectro radioeléctrico. Garantiza compatibilidad, interoperabilidad y ausencia de interferencias.

·        Certificado de aceptación: Se concede a equipos que no usan espectro ni redes públicas, pero cumplen especificaciones técnicas de seguridad y funcionamiento.

Permisos adicionales

La autorización técnica no equivale a licencia de uso, instalación u operación.

  • Para determinados equipos (por ejemplo, transmisores, receptores satelitales, sistemas de radiocomunicación), además de la autorización técnica, se requiere una licencia o permiso de operación emitido por el MICOM conforme a regulaciones específicas.
  • Los equipos con sistemas criptográficos necesitan aprobación adicional del Ministerio del Interior (MININT).
  • Se deben cumplir compatibilización con los intereses de la defensa, según la legislación vigente.

Equipos y dispositivos según necesidad de autorización técnica

Las resoluciones distinguen entre importación sin carácter comercial (uso personal o institucional no lucrativo) y con carácter comercial (venta, distribución o explotación empresarial). Además, establecen diferencias entre personas naturales y personas jurídicas.

Importación sin carácter comercial (personas naturales y jurídicas)

No requieren autorización técnica:

  • Teléfonos convencionales, intercomunicadores alámbricos y accesorios.
  • Módems alámbricos.
  • Teléfonos celulares (excepto satelitales).
  • Teléfonos inalámbricos en bandas autorizadas.
  • Alarmas para vehículos y alarmas alámbricas contra intrusos.
  • Radios y televisores domésticos (excepto receptores satelitales).
  • Antenas convencionales para TV terrestre.
  • Sistemas domésticos de transmisión de audio y video inalámbricos en bandas autorizadas.
  • Micrófonos alámbricos e inalámbricos en bandas autorizadas o con Bluetooth.
  • Impresoras, fax, copiadoras y escáneres.
  • Computadoras de escritorio, laptops, tablets, monitores y accesorios.
  • Dispositivos de almacenamiento (discos duros, memorias, etc.).
  • Fuentes de alimentación ininterrumpida (backups).

Sí requieren autorización técnica:

  • Pizarras telefónicas.
  • Routers, switches y dispositivos de redes de datos.
  • Sistemas de microfonía inalámbrica profesionales.
  • Transmisores y transceptores de radio (radares, telemedición, walkie-talkies, Wi-Fi, amplificadores de RF, etc.).
  • Alarmas inalámbricas y sistemas de videovigilancia.
  • Receptores de TV satelital y radio profesionales.
  • Equipos para difusión masiva de datos, voz y video.
  • Teléfonos satelitales, radiofaros, GPS diferencial, radioenlaces, buscadores de personas, equipos de radiodifusión, interferidores e inhibidores de señales.

Importación con carácter comercial

Requieren autorización técnica (Anexo I):

  • Todos los equipos y dispositivos de telecomunicaciones/TIC que se conecten a redes públicas o usen espectro radioeléctrico.
  • Incluye routers, switches, sistemas inalámbricos, transmisores, receptores satelitales, equipos de radiodifusión, etc.
  • También las muestras para pruebas de laboratorio y los equipos en depósito aduanal.
  • Importaciones temporales (hasta 90 días) requieren autorización técnica temporal.

Requieren aval técnico del Comité de Computadoras (Anexo II):

  • Determinados equipos de cómputo y dispositivos asociados, antes de su contratación.
  • Si incluyen programas que virtualicen servicios de telecomunicaciones, además necesitan autorización técnica.

Nota importante

La autorización técnica es solo para la importación. El uso, instalación u operación de ciertos equipos requiere permisos adicionales independientes, emitidos por el MICOM u otras autoridades competentes.

En el caso de la importación comercial, corresponde a la entidad importadora autorizada, que resulte contratada, en su caso, la tramitación y obtención de estos permisos.

Equipos prohibidos y restricciones especiales

Las resoluciones establecen un conjunto de prohibiciones absolutas y restricciones específicas para proteger la seguridad nacional, el orden público y la integridad de las redes de telecomunicaciones en Cuba.

Equipos cuya importación está prohibida

  • Repetidores de señales de telefonía móvil (amplificadores de RF para celulares).
  • Equipos, partes o dispositivos destinados a acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones, cualquiera sea el estándar o tecnología.

Restricciones especiales

  • Equipos con sistemas de protección criptográfica: deben someterse a evaluación y aprobación de la Dirección de Criptografía del Ministerio del Interior (MININT).
  • Equipos relacionados con defensa y seguridad nacional (ej. radiofaros, GPS diferencial, interferidores de señales): su uso debe compatibilizarse con los intereses de la defensa, según la legislación vigente.
  • Importación temporal para ferias, exposiciones o demostraciones: requiere autorización técnica temporal y compromiso de reexportación.
  • Equipos importados para uso personal o demostración (incluidos los de radioaficionados): no pueden comercializarse en el país.
  • Plataformas de comercio electrónico: las importaciones realizadas por esta vía deben cumplir igualmente con las disposiciones de las resoluciones.

Equipos y dispositivos que requieren certificado de homologación o aceptación

Además de la autorización técnica, las resoluciones establecen que ciertos equipos deben someterse a un proceso de homologación o aceptación, como requisito indispensable para su importación, comercialización y uso en Cuba.

Certificado de homologación

Se exige para equipos que:

  • Se conectan a redes públicas de telecomunicaciones.
  • Hacen uso del espectro radioeléctrico.
  • Deben garantizar interoperabilidad, compatibilidad electromagnética y seguridad técnica.

Ejemplos: routers, switches, transmisores, receptores satelitales, sistemas inalámbricos, equipos de radiodifusión.

Certificado de aceptación

Se otorga a equipos que:

  • No se conectan a redes públicas ni usan espectro radioeléctrico.
  • Cumplen con las especificaciones técnicas de seguridad y funcionamiento establecidas.

Ejemplos: dispositivos informáticos y periféricos que operan de manera independiente, sin conexión directa a redes públicas.

Procedimientos y plazos para la autorización técnica y certificados

Las resoluciones establecen procedimientos diferenciados según el tipo de importación (comercial o sin carácter comercial), el tipo de equipo y la entidad solicitante.

Importación sin carácter comercial (personas naturales y jurídicas)

  • Solicitud de autorización técnica:
    • Se realiza en línea (sitio web del MICOM), por correo electrónico o presencialmente ante la UPTCER.
    • Plazo: el MICOM se pronuncia en 15 días posteriores a la recepción de la solicitud.
  • Retención por la Aduana:
    • Si el equipo llega sin autorización, la Aduana lo retiene.
    • El solicitante dispone de 7 días para gestionar la autorización técnica.
    • Si en 30 días no se presenta la autorización, la Aduana procede según lo establecido legalmente.

Importación con carácter comercial (personas jurídicas)

  • Autorización técnica (Anexo I):
    • Se solicita a la UPTCER antes de la contratación.
    • Plazo: 10 días hábiles para emitir la autorización o notificar causas de denegación.
    • La solicitud debe presentarse con al menos 30 días de antelación al arribo de los equipos.
  • Aval técnico del Comité de Computadoras (Anexo II):
    • Se solicita al MINCEX, como órgano colegiado técnico-asesor.
    • Requisito previo a la contratación de determinados equipos de cómputo.
  • Importación temporal (hasta 90 días):
    • Requiere autorización técnica temporal emitida por la UPTCER.
    • Exonerados de certificado de homologación o aceptación.
  • Muestras para pruebas de laboratorio:
    • Autorización técnica temporal por hasta 3 meses.
    • Al concluir las pruebas, se expide autorización definitiva o se reexporta la muestra.

Certificados de homologación y aceptación

  • Solicitud: ante la Dirección General de Comunicaciones del MICOM.
  • Requisitos:
    • Nombre, marca, modelo, partida arancelaria, características técnicas, fabricante y destinatario final.
    • Cumplimiento de normas de interoperabilidad, seguridad y compatibilidad electromagnética.
  • Plazo de emisión: la autorización técnica vinculada al certificado se expide en 10 días hábiles tras la solicitud.

Consideraciones adicionales

  • La autorización técnica puede condicionarse a la garantía de servicios de postventa.
  • Los equipos importados para uso personal o demostración no pueden comercializarse.
  • La autorización técnica no sustituye las licencias de operación o instalación que se requieren en algunos casos específicos.

Tabla resumen comparativa

Tipo de sujeto

 

Importación comercial

Importación sin carácter comercial

Personas naturales

Pueden importar con carácter comercial a través de las entidades autorizadas a realizar comercio exterior.

📋 Requieren autorización técnica para equipos del Anexo I (UPTCER, plazo 10 días hábiles).

📋 Requieren aval técnico del Comité de Computadoras (MINCEX) para equipos del Anexo II.

⚠️ Importaciones temporales (hasta 90 días) requieren autorización técnica temporal.

⚠️ Muestras para pruebas de laboratorio: autorización técnica temporal (hasta 3 meses).

Pueden importar equipos de uso personal sin autorización técnica (ej. celulares no satelitales, computadoras, impresoras, radios domésticos, etc.).

⚠️ Requieren autorización técnica para equipos más complejos (routers, switches, transmisores, receptores satelitales, etc.).

📋 Procedimiento: solicitud en línea, correo electrónico o presencial ante UPTCER; plazo de respuesta 15 días. Si la Aduana retiene el equipo, se dispone de 7 días para solicitar autorización y 30 días máximo de retención.

 

Personas jurídicas

Pueden importar equipos de uso institucional sin autorización técnica (ej. computadoras, impresoras, alarmas alámbricas, etc.).

⚠️ Requieren autorización técnica para equipos más complejos (routers, switches, transmisores, receptores satelitales, etc.).

📋 Procedimiento: igual que personas naturales, solicitud ante UPTCER, plazo de respuesta 15 días. Retención por Aduana: 7 días para solicitar autorización, máximo 30 días de retención.

Aplicación práctica de las regulaciones

Las Resoluciones 1/2026 y 2/2026 implican consecuencias concretas para distintos actores en Cuba. Aquí un desglose sencillo:

Personas naturales que viajan y traen equipos TIC para consumo propio

  • Qué pueden traer: celulares no satelitales, computadoras, impresoras, radios domésticos, accesorios comunes.
  • Autorización: no requieren autorización técnica para la mayoría de estos equipos.
  • Restricción: si traen equipos más complejos (routers, switches, transmisores, receptores satelitales), deben solicitar autorización técnica a la UPTCER.
  • Procedimiento: si la Aduana retiene el equipo, tienen 7 días para solicitar autorización y 30 días máximo de retención.

Personas naturales TCP que deseen importar para sus negocios

  • Situación: los TCP no realizan importación directa.
  • Procedimiento: deben contratar a una entidad jurídica autorizada (empresa estatal importadora, MIPYME con licencia de importación, etc.) para que gestione la operación.

MIPYMES y formas de gestión no estatal que deseen importar para negocios o comercializar

  • Mediante contrato con entidades autorizadas a realizar comercio exterior
  • Qué pueden importar: equipos TIC con carácter comercial.
  • Autorización: requieren autorización técnica para equipos del Anexo I (UPTCER, plazo 10 días hábiles).
  • Aval técnico: para equipos del Anexo II, necesitan aval del Comité de Computadoras (MINCEX).
  • Importaciones temporales: autorización técnica temporal (hasta 90 días).
  • Muestras de laboratorio: autorización técnica temporal (hasta 3 meses).

Otras personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, ONG, instituciones sociales)

  • Qué pueden importar: equipos TIC para uso institucional.
  • Autorización: no requieren autorización técnica para equipos básicos (computadoras, impresoras, alarmas alámbricas, radios domésticos).
  • Sí requieren autorización técnica: para equipos más complejos (routers, switches, transmisores, receptores satelitales).
  • Procedimiento: igual que personas naturales, solicitud ante UPTCER, plazo 15 días.

Preguntas y respuestas sobre la importación de equipos TIC en Cuba

1. ¿Qué normas regulan actualmente la importación de equipos TIC en Cuba?
Las Resoluciones 1/2026 y 2/2026 del Ministerio de Comunicaciones, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 66 del 21 de mayo de 2026, actualizan el marco regulatorio.

2. ¿Cuál es la diferencia entre importación con carácter comercial y sin carácter comercial?

  • Sin carácter comercial: equipos para uso personal o institucional no lucrativo.
  • Con carácter comercial: equipos destinados a la venta, distribución o explotación económica, realizadas por actores económicos estatales y no estatales a través de entidades autorizadas (importadoras).

3. ¿Qué equipos se pueden importar sin autorización técnica?
Celulares no satelitales, computadoras, impresoras, radios domésticos, alarmas alámbricas, accesorios comunes y otros equipos básicos.

4. ¿Qué equipos requieren autorización técnica?
Routers, switches, transmisores, receptores satelitales, sistemas de radiocomunicación, equipos de radiodifusión y dispositivos más complejos.

5. ¿Qué equipos están prohibidos?

  • Repetidores de telefonía móvil.
  • Equipos para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones.

6. ¿Qué son el certificado de homologación y el de aceptación?

  • Homologación: para equipos que se conectan a redes públicas o usan espectro radioeléctrico.
  • Aceptación: para equipos que no usan espectro ni redes públicas, pero cumplen requisitos técnicos de seguridad.

7. ¿Qué autoridades intervienen en estos procesos?

  • MICOM (Ministerio de Comunicaciones): Dirección General de Comunicaciones y UPTCER.
  • Aduana General de la República: retiene equipos sin autorización.
  • MINCEX: Comité de Computadoras, aval técnico para ciertos equipos.
  • MININT: Dirección de Criptografía, evalúa equipos con sistemas criptográficos.

8. ¿Cuáles son los plazos principales?

  • 15 días para autorización en importación sin carácter comercial.
  • 10 días hábiles para autorización en importación comercial.
  • 7 días para solicitar autorización si la Aduana retiene un equipo.
  • 30 días máximo de retención por la Aduana.
  • 90 días para importaciones temporales.
  • 3 meses para muestras de laboratorio.

9. ¿Qué implican estas regulaciones para distintos actores?

  • Personas naturales: pueden traer equipos básicos sin autorización; equipos complejos requieren autorización técnica.
  • MIPYMES y formas de gestión no estatal: pueden importar con carácter comercial, cumpliendo autorizaciones y avales, a través de importadoras autorizadas.
  • Entidades sin fines de lucro: pueden importar sin carácter comercial, con autorización para equipos complejos.     

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