Inversión Extranjera en Cuba: Coordenadas Generales

 La inversión extranjera en Cuba se ha convertido en un factor decisivo para el crecimiento del sector privado. Para los emprendedores y empresarios cubanos, representa no solo la posibilidad de acceder a capital fresco, sino también a tecnología, conocimientos y redes de mercado que resultan esenciales en un entorno económico limitado por recursos internos. 

En un contexto donde las pymes buscan consolidarse como actores relevantes, la atracción de socios e inversionistas internacionales abre puertas a la innovación, la competitividad y la expansión hacia nuevos horizontes.

En esta entrada te proponemos abordar el tema para comprenderlo mejor.

CONCEPTOS BÁSICOS

Inversión extranjera: Aportación realizada por inversionistas extranjeros que impliquen, en el plazo por el que se autoricen, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una contribución al desarrollo del país.

·        Inversionista extranjero: Persona natural o jurídica con domicilio y capital en el extranjero que participa como accionista en una empresa mixta, o es dueño de una empresa de capital totalmente extranjero o sea parte de un contrato de asociación económica internacional.

·        Inversionista nacional: persona jurídica de nacionalidad cubana con domicilio en Cuba que participa como accionista en una empresa mixta o sea parte de un contrato de asociación económica internacional.

GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS

·        Los beneficios otorgados se mantienen durante todo el tiempo de la inversión autotizada

·        Solo pueden ser objeto de expropiación por motivo de utilidad pública o interés social previamente declarado por el Consejo de Ministros, mediante indemnización pagadera en moneda libremente convertible por su valor comercial establecida de mutuo acuerdo

·        Los plazos de la inversión pueden ser prorrogados siempre que se soliciten antes del vencimiento del plazo aprobado

·        Lo que corresponda a los inversionistas extranjeros como resultado de las liquidaciones de las modalidades de inversión serán pagadas en monedas libremente convertibles salvo pacto en contrario

·        Los inversionistas extranjeros pueden, previo acuerdo con los socios, trasmitir al Estado, a un tercero o a las demás partes, sus derechos en ello, total o parcialmente, con autorización de la autoridad competente que autorizó la inversión, recibiendo el precio correspondiente en moneda libremente convertible, salvo pacto en contrario

·        Libre transferencia al extranjero, sin tributos ni gravamen, en moneda libremente convertible, de:

o   Dividendos o beneficios

o   Importes resultantes de trasmisiones y liquidaciones

 SECTORES OBJETO DE INVERSIÓN EXTRANJERA

  Todos los sectores excepto:

o   Servicios de salud

o   Servicios de educación

o   Instituciones armadas

·        En los casos exceptuados, puede invertirse en relación con su sistema empresarial.

·        El Consejo de Ministros aprueba oportunidades de inversión extranjera que se publican en la Cartera de Oportunidades a los efectos de su promoción

·        Pueden aprobarse inversiones que no estén incluidas en dicha Cartera

 MODALIDADES DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

 Empresas Mixtas

·        Uno o varios inversionistas extranjeros se unen a una o varias empresas nacionales para crear una nueva empresa

·        Se crea una persona jurídica distinta a la de las partes

·        Forma de compañía anónima (S.A.) por acciones nominativas

·        Proporciones del capital a aportar se pactan por los socios

·        Pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales tanto en Cuba como en el extranjero así como tener participaciones en entidades en el exterior.

Contratos de Asociación Económica Internacional

·        Unos o varios inversionistas extranjeros suscriben un contrato con uno o varios actores económicos nacionales para la ejecución de una actividad económica o proyecto de negocio

·        No se crea una nueva persona jurídica

·        Aportaciones distintas de las partes

·        Acumulación de participaciones que no es un capital social aunque pueden crear un fondo común determinando la porción de propiedad de cada parte

·        Libertad de las partes para pactar sin infringir la ley o la autorización

Empresa de Capital Totalmente Extranjero

·        Un inversionista extranjero, que puede ser una persona natural o jurídica, es autorizado a realizar una actividad económica o proyecto de negocio en Cuba

·        No participa ningún actor económico nacional

·        Puede ser de las siguientes formas:

o   Como persona natural: actuando por sí mismo

o   Como persona jurídica:

§  Creando una filial de la empresa extranjera, en forma de compañía anómica por acciones nominativas

§  Creando una sucursal de su empresa extranjera

·        El inversionista extranjero asume la dirección de la empresa o actividad

·        Las ECTE que se constituyan como filial en Cuba de una empresa extranjera, pueden a su vez, constituir filiales, sucursales, oficinas y representaciones tanto en Cuba como en el exterior así como tener participaciones en entidades en el exterior.

 APORTES PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA

 Tipos de aportes

·        Aportaciones dinerarias: En caso de los inversionistas extranjeros en monedas libremente convertibles. Se deposita en institución bancaria cubana autorizada.

·        Maquinarias, equipos u otros bienes tangibles

·        Derechos de propiedad intelectual y sobre bienes intangibles

·        Derechos reales sobre bienes inmuebles: propiedad, superficie, usufructo

·        Otros bienes y derechos

Valoración de los aportes

·        En moneda libremente convertible

·        Los aportes no dinerarios se valoran según dictamen pericial emitido por entidad autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 APUNTE FINAL

Si te interesa el tema o necesitas más información, mantente atento porque volveremos con más detalles. También puedes ponerte en contacto directo con nosotros. 

 

Comentarios

Entradas más populares de este blog

LA NOTA DEL BANCO Y LAS CRIPTOMONEDAS EN CUBA: ¿Y AHORA QUÉ?

El Impuesto sobre Utilidades en las MIPYMES privadas de Cuba (+ Ejemplo práctico y enlace a DJ)

Criptomonedas en Cuba: ¿Prohibidas o permitidas?