Inversión Extranjera en Cuba: Coordenadas Generales
La inversión extranjera en Cuba se ha convertido en un factor decisivo para el crecimiento del sector privado. Para los emprendedores y empresarios cubanos, representa no solo la posibilidad de acceder a capital fresco, sino también a tecnología, conocimientos y redes de mercado que resultan esenciales en un entorno económico limitado por recursos internos.
En un contexto donde las pymes buscan consolidarse como actores relevantes, la atracción de socios e inversionistas internacionales abre puertas a la innovación, la competitividad y la expansión hacia nuevos horizontes.
En esta entrada te proponemos abordar el tema para comprenderlo mejor.
CONCEPTOS BÁSICOS
Inversión extranjera: Aportación realizada por inversionistas extranjeros que impliquen, en el plazo por el que se autoricen, la asunción de riesgos en el negocio, la expectativa de obtener beneficios y una contribución al desarrollo del país.
· Inversionista extranjero: Persona natural o jurídica con domicilio y capital en el extranjero que participa como accionista en una empresa mixta, o es dueño de una empresa de capital totalmente extranjero o sea parte de un contrato de asociación económica internacional.
· Inversionista nacional: persona jurídica de nacionalidad cubana con domicilio en Cuba que participa como accionista en una empresa mixta o sea parte de un contrato de asociación económica internacional.
GARANTÍAS A LOS INVERSIONISTAS
· Los beneficios otorgados se mantienen durante todo el tiempo de la inversión autotizada
· Solo pueden ser objeto de expropiación por motivo de utilidad pública o interés social previamente declarado por el Consejo de Ministros, mediante indemnización pagadera en moneda libremente convertible por su valor comercial establecida de mutuo acuerdo
· Los plazos de la inversión pueden ser prorrogados siempre que se soliciten antes del vencimiento del plazo aprobado
· Lo que corresponda a los inversionistas extranjeros como resultado de las liquidaciones de las modalidades de inversión serán pagadas en monedas libremente convertibles salvo pacto en contrario
· Los inversionistas extranjeros pueden, previo acuerdo con los socios, trasmitir al Estado, a un tercero o a las demás partes, sus derechos en ello, total o parcialmente, con autorización de la autoridad competente que autorizó la inversión, recibiendo el precio correspondiente en moneda libremente convertible, salvo pacto en contrario
· Libre transferencia al extranjero, sin tributos ni gravamen, en moneda libremente convertible, de:
o Dividendos o beneficios
o Importes resultantes de trasmisiones y liquidaciones
SECTORES OBJETO DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Todos los sectores excepto:
o Servicios de salud
o Servicios de educación
o Instituciones armadas
· En los casos exceptuados, puede invertirse en relación con su sistema empresarial.
· El Consejo de Ministros aprueba oportunidades de inversión extranjera que se publican en la Cartera de Oportunidades a los efectos de su promoción
· Pueden aprobarse inversiones que no estén incluidas en dicha Cartera
MODALIDADES DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Empresas Mixtas
· Uno o varios inversionistas extranjeros se unen a una o varias empresas nacionales para crear una nueva empresa
· Se crea una persona jurídica distinta a la de las partes
· Forma de compañía anónima (S.A.) por acciones nominativas
· Proporciones del capital a aportar se pactan por los socios
· Pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales tanto en Cuba como en el extranjero así como tener participaciones en entidades en el exterior.
Contratos de Asociación Económica Internacional
· Unos o varios inversionistas extranjeros suscriben un contrato con uno o varios actores económicos nacionales para la ejecución de una actividad económica o proyecto de negocio
· No se crea una nueva persona jurídica
· Aportaciones distintas de las partes
· Acumulación de participaciones que no es un capital social aunque pueden crear un fondo común determinando la porción de propiedad de cada parte
· Libertad de las partes para pactar sin infringir la ley o la autorización
Empresa de Capital Totalmente Extranjero
· Un inversionista extranjero, que puede ser una persona natural o jurídica, es autorizado a realizar una actividad económica o proyecto de negocio en Cuba
· No participa ningún actor económico nacional
· Puede ser de las siguientes formas:
o Como persona natural: actuando por sí mismo
o Como persona jurídica:
§ Creando una filial de la empresa extranjera, en forma de compañía anómica por acciones nominativas
§ Creando una sucursal de su empresa extranjera
· El inversionista extranjero asume la dirección de la empresa o actividad
· Las ECTE que se constituyan como filial en Cuba de una empresa extranjera, pueden a su vez, constituir filiales, sucursales, oficinas y representaciones tanto en Cuba como en el exterior así como tener participaciones en entidades en el exterior.
APORTES PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Tipos de aportes
· Aportaciones dinerarias: En caso de los inversionistas extranjeros en monedas libremente convertibles. Se deposita en institución bancaria cubana autorizada.
· Maquinarias, equipos u otros bienes tangibles
· Derechos de propiedad intelectual y sobre bienes intangibles
· Derechos reales sobre bienes inmuebles: propiedad, superficie, usufructo
· Otros bienes y derechos
Valoración de los aportes
· En moneda libremente convertible
· Los aportes no dinerarios se valoran según dictamen pericial emitido por entidad autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.
APUNTE FINAL
Si te interesa el tema o necesitas más información, mantente atento porque volveremos con más detalles. También puedes ponerte en contacto directo con nosotros.
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