¿Qué actividades pueden realizar los actores económicos privados a partir de la entrada en vigor del Decreto 160/2026?

El Decreto 160/2026 del Consejo de Ministros, firmado el 22 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta Oficial No. 62 del 28 de julio de 2026, entrará en vigor el 4 de agosto de 2026. Su objetivo es regular las actividades no autorizadas o condicionadas para las MIPYMES privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (TCP), sustituyendo el Decreto 107/2024.
Reglas generales
- Los actores económicos no estatales pueden ejercer cualquier actividad lícita, aunque no esté expresamente en su objeto social.
- Solo las actividades recogidas en el Anexo Único están prohibidas o condicionadas.
- El Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se usa como referencia, pero prevalece la descripción literal del Anexo.
- Las actividades del Anexo se clasifican en cuatro categorías:
- Prohibición absoluta → ningún actor no estatal puede ejercerla.
- No autorizada a actores no estatales → reservada al Estado.
- No autorizada a TCP → solo MIPYMES y cooperativas pueden ejercerla.
- Autorizable o condicionada → requieren autorización expresa y deben figurar en el objeto social.
Resumen del Anexo Único
Agricultura y pesca
- Prohibida la pesca de especies protegidas.
- Caza comercial condicionada a autorización ambiental.
Minería y canteras
- Petróleo y gas → condicionados, solo con concesión estatal.
- Gran minería → reservada al Estado; pequeña minería condicionada.
Industria manufacturera
- Tabaco, metales, armas, uniformes militares → reservados/prohibidos.
- Farmacéutica y químicos → condicionados con permisos.
- Vehículos y embarcaciones → autorizables para MIPYMES/cooperativas.
Energía y agua
- Electricidad por red nacional → reservada; renovables sí autorizables.
- Gas y combustibles → reservados.
- Desechos peligrosos → prohibidos; descontaminación condicionada.
Comercio
- Venta de armas → prohibida.
- Tabaco mayorista → reservado.
- Comercio mayorista → no autorizado a TCP.
Transporte y almacenamiento
- Transporte marítimo internacional → reservado.
- Transporte aéreo → condicionado.
- Aduanas y servicio postal → reservados.
Información y comunicación
- Prensa, radio y TV → reservados.
- Cine y música independiente → autorizables bajo normas.
- Telecomunicaciones críticas → reservadas.
Finanzas y seguros
- Seguros, pensiones y reaseguros → reservados.
- Agentes de seguros → autorizables solo a TCP.
Profesiones y técnicas
- Diseño, traducción certificada, programación, veterinaria → autorizables.
- Otras profesiones reguladas → condicionadas a habilitación.
Seguridad y apoyo
- Guardaespaldas → prohibidos.
- Alarmas y CCTV → autorizables solo a MIPYMES/cooperativas.
- Call centers y eventos internacionales → condicionados.
Educación
- Enseñanza formal y titulación oficial → prohibida.
- Idiomas, música y artes → solo TCP, sin contratación.
- Cuidado de niños → condicionada.
Salud
- Atención médica y odontológica → reservada al Sistema Nacional de Salud.
- Ópticas, rehabilitación y cuidado → autorizables.
- Investigaciones médicas en humanos → reservadas.
Arte y cultura
- Periodismo → prohibido.
- Actividades culturales en espacios públicos → condicionadas.
- Gestión de teatros, salas y librerías → reservada (excepto venta de libros usados).
Conclusión
El Decreto 160/2026 amplía el margen de acción de los actores económicos privados: todo lo que no aparece en el Anexo es lícito y puede ejercerse libremente. El Anexo funciona como un catálogo de límites, diferenciando entre lo prohibido, lo reservado al Estado y lo condicionadamente autorizable.
Este marco normativo ofrece mayor flexibilidad, pero exige atención especial a las actividades condicionadas, que requieren autorización expresa y deben estar incluidas en el objeto social.
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