¿Qué actividades pueden realizar los actores económicos privados a partir de la entrada en vigor del Decreto 160/2026?

 Actividades económicas privadas Decreto 160

El Decreto 160/2026 del Consejo de Ministros, firmado el 22 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta Oficial No. 62 del 28 de julio de 2026, entrará en vigor el 4 de agosto de 2026. Su objetivo es regular las actividades no autorizadas o condicionadas para las MIPYMES privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia (TCP), sustituyendo el Decreto 107/2024.

Reglas generales

  • Los actores económicos no estatales pueden ejercer cualquier actividad lícita, aunque no esté expresamente en su objeto social. 
  • Solo las actividades recogidas en el Anexo Único están prohibidas o condicionadas.
  • El Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se usa como referencia, pero prevalece la descripción literal del Anexo.
  • Las actividades del Anexo se clasifican en cuatro categorías:
    1. Prohibición absoluta → ningún actor no estatal puede ejercerla.
    2. No autorizada a actores no estatales → reservada al Estado.
    3. No autorizada a TCP → solo MIPYMES y cooperativas pueden ejercerla.
    4. Autorizable o condicionada → requieren autorización expresa y deben figurar en el objeto social.

Resumen del Anexo Único

Agricultura y pesca

  • Prohibida la pesca de especies protegidas.
  • Caza comercial condicionada a autorización ambiental.

Minería y canteras

  • Petróleo y gas → condicionados, solo con concesión estatal.
  • Gran minería → reservada al Estado; pequeña minería condicionada.

Industria manufacturera

  • Tabaco, metales, armas, uniformes militares → reservados/prohibidos.
  • Farmacéutica y químicos → condicionados con permisos.
  • Vehículos y embarcaciones → autorizables para MIPYMES/cooperativas.

Energía y agua

  • Electricidad por red nacional → reservada; renovables sí autorizables.
  • Gas y combustibles → reservados.
  • Desechos peligrosos → prohibidos; descontaminación condicionada.

Comercio

  • Venta de armas → prohibida.
  • Tabaco mayorista → reservado.
  • Comercio mayorista → no autorizado a TCP.

Transporte y almacenamiento

  • Transporte marítimo internacional → reservado.
  • Transporte aéreo → condicionado.
  • Aduanas y servicio postal → reservados.

Información y comunicación

  • Prensa, radio y TV → reservados.
  • Cine y música independiente → autorizables bajo normas.
  • Telecomunicaciones críticas → reservadas.

Finanzas y seguros

  • Seguros, pensiones y reaseguros → reservados.
  • Agentes de seguros → autorizables solo a TCP.

Profesiones y técnicas

  • Diseño, traducción certificada, programación, veterinaria → autorizables.
  • Otras profesiones reguladas → condicionadas a habilitación.

Seguridad y apoyo

  • Guardaespaldas → prohibidos.
  • Alarmas y CCTV → autorizables solo a MIPYMES/cooperativas.
  • Call centers y eventos internacionales → condicionados.

Educación

  • Enseñanza formal y titulación oficial → prohibida.
  • Idiomas, música y artes → solo TCP, sin contratación.
  • Cuidado de niños → condicionada.

Salud

  • Atención médica y odontológica → reservada al Sistema Nacional de Salud.
  • Ópticas, rehabilitación y cuidado → autorizables.
  • Investigaciones médicas en humanos → reservadas.

Arte y cultura

  • Periodismo → prohibido.
  • Actividades culturales en espacios públicos → condicionadas.
  • Gestión de teatros, salas y librerías → reservada (excepto venta de libros usados).

Conclusión

El Decreto 160/2026 amplía el margen de acción de los actores económicos privados: todo lo que no aparece en el Anexo es lícito y puede ejercerse libremente. El Anexo funciona como un catálogo de límites, diferenciando entre lo prohibido, lo reservado al Estado y lo condicionadamente autorizable.

Este marco normativo ofrece mayor flexibilidad, pero exige atención especial a las actividades condicionadas, que requieren autorización expresa y deben estar incluidas en el objeto social.

DESCARGAR GACETA OFICIAL CON EL DECRETO 160/2026

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