Importación comercial por vías no comerciales: una nueva oportunidad para emprendedores cubanos
La publicación del Decreto-Ley 132/2026, junto con las resoluciones complementarias del Ministerio de Finanzas y Precios y de la Aduana General de la República, introduce un cambio relevante para el sector económico privado en Cuba: las personas naturales pueden formalizar la importación de mercancías con carácter comercial utilizando las vías tradicionalmente consideradas no comerciales, es decir, mediante viajeros o envíos.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, cuando la Aduana detectaba que una importación excedía los límites permitidos o tenía carácter comercial, procedía generalmente al decomiso de la mercancía. Con la nueva regulación, la persona natural puede optar por formalizar esa importación comercial en lugar de perder los productos.
Esto significa que mercancías que excedan los límites establecidos para importaciones no comerciales o que, por su naturaleza, cantidad o características, sean consideradas comerciales, podrán ser despachadas legalmente mediante un procedimiento especial y previo pago de los derechos correspondientes.
Una medida pensada para apoyar la actividad económica
La propia norma reconoce que la modificación responde a las transformaciones económicas y sociales del país y busca autorizar la importación de mercancías con carácter comercial por personas naturales, sin que ello se considere una actividad de comercio exterior.
En la práctica, esta decisión beneficia especialmente a:
- Emprendedores que necesitan reabastecer pequeños negocios.
- Trabajadores por cuenta propia.
- Actores económicos privados vinculados al comercio y los servicios.
- Personas que importan insumos, herramientas, equipos o mercancías para actividades productivas.
¿Cómo funciona el nuevo esquema?
Cuando la Aduana detecta exceso de valor o carácter comercial, primero despacha la parte de la importación que cumple las reglas de importación no comercial. Posteriormente realiza un nuevo despacho para las mercancías restantes bajo el régimen comercial autorizado por estas disposiciones.
Si el titular acepta la operación, deberá pagar:
- El Impuesto Aduanero.
- Los servicios aduaneros correspondientes.
- Ambos pagos en dólares estadounidenses (USD).
Si no desea acogerse al procedimiento, puede solicitar el reembarque de las mercancías conforme a las reglas establecidas por la Aduana.
Tarifas para viajeros
Para las importaciones realizadas por pasajeros, el impuesto se aplica de forma progresiva según el valor de la mercancía:
- Hasta 2 000 USD: 15 %
- Exceso de 2 000 hasta 4 000 USD: 20 %
- Exceso de 4 000 hasta 6 000 USD: 25 %
- Exceso superior a 6 000 USD: 30 %
Tarifas para envíos
Cuando se trate de mercancías importadas mediante envíos, la tarifa del Impuesto Aduanero es del 30 % sobre el valor de importación.
Servicios aduaneros
Además del impuesto, se cobran servicios técnico-productivos de la Aduana, también en USD, con tarifas que aumentan según el valor de la importación. Estas oscilan desde 2 USD para valores de hasta 200 USD, hasta 50 USD para importaciones superiores a 6 000 USD.
¿Qué mercancías pueden acogerse al nuevo procedimiento?
La Resolución 340/2026 establece expresamente que la Aduana puede admitir mercancías que:
- Excedan los límites establecidos para las importaciones no comerciales.
- Sean identificadas con carácter comercial por sus cantidades.
- Presenten naturaleza o funciones asociadas a actividades económicas.
Entre los productos regulados aparecen:
- Electrodomésticos.
- Equipos informáticos y de comunicaciones.
- Herramientas.
- Materiales de construcción.
- Ferretería.
- Mobiliario.
- Equipos de generación eléctrica.
- Equipamiento para talleres y pequeños negocios.
- Piezas y accesorios de vehículos, entre otros.
Aspecto clave para los negocios privados
Quizá el elemento más importante de estas normas es que la Aduana deja de considerar automáticamente que el exceso de cantidades o el carácter comercial implican la pérdida de la mercancía. Ahora existe una vía legal para despachar esos productos pagando los tributos correspondientes.
Esto ofrece mayor seguridad jurídica a quienes importan insumos para actividades económicas y crea una alternativa regulada para abastecer pequeños negocios, talleres, actividades productivas y emprendimientos privados.
Resumen
Las nuevas disposiciones permiten que las personas naturales importen mercancías con carácter comercial por equipaje o envíos, incluso cuando excedan los límites tradicionales de las importaciones no comerciales, siempre que formalicen el despacho ante la Aduana y paguen los impuestos y servicios establecidos en USD. La medida constituye una flexibilización importante del régimen aduanero y abre nuevas posibilidades de abastecimiento para emprendedores y actores económicos privados en Cuba.
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