La propiedad privada sobre la tierra en la nueva Ley No. 185 de 2026: derechos, límites y transmisión
La Ley No. 185 de 2026 sobre la Tierra Agropecuaria y Forestal dedica un capítulo específico a la regulación de la propiedad privada sobre la tierra y los bienes agropecuarios. Sus disposiciones reafirman los derechos de los campesinos propietarios, pero también establecen obligaciones, limitaciones y controles administrativos orientados a garantizar la función social y productiva de la tierra.
¿Qué derechos reconoce la ley al campesino propietario?
El artículo 30 establece que la propiedad privada sobre la tierra y los bienes agropecuarios confiere a los campesinos propietarios los derechos de:
- Posesión.
- Uso.
- Disfrute.
- Disposición.
Estos derechos deben ejercerse en función del desarrollo y fortalecimiento de la producción agropecuaria y forestal, reafirmando el carácter productivo que la ley atribuye a la tierra.
Además, el propietario puede acudir ante los tribunales para:
- Reivindicar los bienes frente a quien los posea o retenga indebidamente.
- Actuar contra ocupantes ilegales.
- Solicitar el reconocimiento judicial de su derecho.
- Inscribir dicho derecho en los registros correspondientes.
La norma también reconoce expresamente que el campesino propietario es dueño de los frutos de la tierra y de todo aquello que esta produzca o forme parte integrante de ella.
Construcciones e inversiones en la tierra
La nueva ley autoriza a los propietarios a realizar en sus tierras:
- Edificaciones.
- Obras constructivas.
- Excavaciones.
- Instalaciones necesarias para la producción.
No obstante, estas actuaciones deben respetar las disposiciones vigentes en materia de:
- Ordenamiento territorial.
- Ordenamiento urbanístico.
- Protección del medio ambiente.
Con ello se busca equilibrar el desarrollo productivo con la conservación de los recursos naturales.
Actividades que continúan prohibidas
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo régimen es que la tierra propiedad privada mantiene importantes restricciones jurídicas.
De acuerdo con el artículo 31, la tierra no puede ser objeto de:
- Arrendamiento.
- Aparcería.
- Préstamo hipotecario.
- Embargo.
La ley dispone que el incumplimiento de estas prohibiciones conlleva la imposición de las sanciones previstas en la propia norma y su reglamento.
Por otra parte, si resultara necesaria una expropiación, esta se regirá por la legislación general aplicable a los procesos expropiatorios por razones de utilidad pública o interés social.
La productividad deja de ser una opción
La Ley No. 185 refuerza el principio de que la tierra debe cumplir una función económica y social.
Por ello, además de las obligaciones relacionadas con el uso sostenible de la tierra, los campesinos propietarios están obligados a mantenerla en producción.
La consecuencia de incumplir este deber, sin una causa que lo justifique, puede ser significativa:
- Declaración de tierra ociosa.
- Declaración de tierra deficientemente utilizada.
- Aplicación de sanciones administrativas.
Esta disposición confirma la intención del legislador de promover el aprovechamiento efectivo de las áreas agropecuarias y forestales.
¿Puede venderse una finca privada?
Sí, pero bajo determinadas condiciones.
El artículo 33 reconoce la posibilidad de transmitir la tierra y los bienes agropecuarios mediante:
- Compraventa.
- Permuta.
- Donación.
- Cesión parcial.
Sin embargo, estas operaciones requieren:
- Autorización administrativa previa.
- Formalización ante notario público competente.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
La norma también permite la agrupación o agregación de tierras para formar unidades productivas mayores, siempre que no se exceda el límite de 67,10 hectáreas y exista autorización administrativa previa.
La copropiedad recibe una regulación más detallada
La nueva ley dedica varios preceptos a la copropiedad sobre tierras y bienes agropecuarios.
La propiedad puede pertenecer simultáneamente a varias personas:
- Por cuotas.
- En común.
Cuando las cuotas no estén determinadas expresamente, la ley presume que son iguales.
Cada copropietario puede administrar su participación, pero para realizar actos de disposición sobre el bien común se requiere el consentimiento de todos los titulares.
Asimismo, los conflictos entre copropietarios pueden resolverse mediante:
- Métodos alternos de solución de conflictos.
- Los tribunales competentes.
Esta apuesta por mecanismos alternativos busca reducir litigios y facilitar acuerdos entre los interesados.
¿Qué sucede cuando existe matrimonio?
La ley reconoce que la copropiedad en común puede surgir como consecuencia de la comunidad matrimonial de bienes.
En caso de divorcio o disolución de dicha comunidad:
- La liquidación puede realizarse por acuerdo entre las partes ante notario.
- Si no existe acuerdo, puede acudirse a mecanismos alternativos de solución de conflictos o a los tribunales.
De esta forma, se ofrece un marco jurídico específico para manejar situaciones familiares que afectan la titularidad de la tierra.
¿Puede dividirse una finca?
La regla general continúa siendo la preservación de unidades productivas viables.
No obstante, el artículo 36 prevé la posibilidad de solicitar, con carácter excepcional, la división de la tierra ante el Ministro de la Agricultura.
La autorización puede concederse, entre otros casos, para:
- Transmitir una porción a una cooperativa de producción agropecuaria.
- Transmitir una porción al Estado.
- Atender otros motivos debidamente fundamentados que no afecten la función social de la tierra ni el desarrollo agrario.
Además, la ley establece que debe procurarse que los nuevos titulares resultantes de una división o constitución de copropiedad dispongan, en la medida de lo posible, de una superficie mínima de 2 hectáreas.
Administración de la tierra durante viajes al exterior
Una novedad práctica de gran interés es la previsión expresa del artículo 38.
Cuando un campesino propietario tenga interés en viajar al exterior, debe otorgar una escritura pública de apoderamiento para garantizar la administración temporal de la tierra y los bienes agropecuarios durante su ausencia.
La medida persigue evitar interrupciones en la explotación productiva y asegurar la adecuada gestión del patrimonio agrario.
¿Cuál es el mensaje central de la nueva regulación?
La Ley No. 185 de 2026 mantiene el reconocimiento de la propiedad privada sobre la tierra agropecuaria y forestal, pero la vincula estrechamente con su función productiva y social.
Los propietarios conservan importantes facultades sobre sus tierras y bienes agropecuarios, incluyendo la posibilidad de transmitirlos, construir instalaciones y defender judicialmente sus derechos. Sin embargo, la norma exige que la tierra permanezca en explotación, establece controles administrativos para su transmisión y mantiene restricciones históricas respecto al arrendamiento, la hipotecación y otras formas de disposición.
En esencia, la nueva regulación busca combinar la protección de los derechos de los campesinos propietarios con la necesidad de garantizar que la tierra continúe contribuyendo al desarrollo agrícola, forestal y alimentario del país.
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