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La Pregunta de la Semana: ¿Puede un menor de edad ser propietario de una vivienda en Cuba?

Sí. Un menor de edad, o sea, una persona menor de 18 años de edad, sí puede ser propietaria de una vivienda en Cuba y de cualquier otra clase de bien. Lo que el menor de edad no puede es disponer de los bienes de su propiedad. Les explico: Los menores de edad en Cuba son considerados por la ley como personas, o sea como sujetos de derechos y obligaciones al igual que los mayores de edad. Es decir que los menores de edad tienen la misma personalidad jurídica y la misma capacidad jurídica que las personas mayores de edad. La diferencia está en lo que se conoce como capacidad de obrar , o sea, la capacidad, la facultad de ejercer por sí mismos esa capacidad que la ley les otroga debido a la inmadurez que lógicamente implica su poca edad. Para que se entienda bien, ahora sin tecnicismos jurídicos: Una persona menor de 18 años en Cuba puede ser propietaria de una vivienda sin ninguna dificultad. O sea, cualquiera puede donarle una vivienda a un menor, también puede ser heredada una vivi...

DERECHOS Y CONFLICTOS EN TORNO A LA CONVIVENCIA

¿Quiénes son legalmente los convivientes? ¿Puede el propietario determinar quién convive en su vivienda? ¿Puede el propietario decidir cesar la convivencia de alguien? ¿Qué hacer cuando el conviviente no quiere abandonar la casa? ¿Quiénes tienen derecho a la convivencia aún en contra de la voluntad del propietario? Estas y otras preguntas encuentran respuesta en el presente artículo, así que sigue la lectura y quedarás bien informado. Sumario: 1.     ¿Quiénes son los convivientes? 2.     ¿Qué es la convivencia? 3.     ¿Qué tiempo hay que residir en una vivienda para ser conviviente? 4.     ¿Quién determina qué personas conviven en una casa? 5.     ¿Cómo cesar la convivencia de una persona? 6.     ¿Quiénes tienen derecho a mantener la convivencia? 7.     ¿Estar en la Libreta de Abastecimientos da derecho a la convivencia? 8.     ¿Qué p...

¿QUÉ PASA CON UNA VIVIENDA CUANDO FALLECE SU PROPIETARIO?

Existe mucha incertidumbre en cuanto a lo que sucede con una vivienda en Cuba cuando muere su propietario. ¿Quién tiene derecho a la misma? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Existe algún término al respecto? Los artículos 75 al 79 de la Ley No. 65 de 1988 “Ley General de la Vivienda” contiene la respuesta a estas y otras interrogantes relacionadas con este tema. Les propongo echar un vistazo de manera sencilla a esta regulación para ganar claridad al respecto. La pregunta más frecuente es: ¿Quién tiene derecho a una vivienda cuando fallece su propietario? Y la respuesta es sencilla: en primer lugar tiene derecho la persona a quien el propietario haya dejado (o legado como se dice en Derecho) la vivienda en Testamento; si el propietario fallecido no hizo tal cosa, o sea, no legó la vivienda en Testamento a alguien específicamente, entonces tiene derecho a la misma el heredero o los herederos del propietario fallecido. Surge entonces otra pregunta: ¿Quiénes son los hereder...