La Pregunta de la Semana: ¿Puede un menor de edad ser propietario de una vivienda en Cuba?
Sí. Un menor de edad, o sea, una persona menor de 18 años de edad, sí puede ser propietaria de una vivienda en Cuba y de cualquier otra clase de bien. Lo que el menor de edad no puede es disponer de los bienes de su propiedad. Les explico: Los menores de edad en Cuba son considerados por la ley como personas, o sea como sujetos de derechos y obligaciones al igual que los mayores de edad. Es decir que los menores de edad tienen la misma personalidad jurídica y la misma capacidad jurídica que las personas mayores de edad. La diferencia está en lo que se conoce como capacidad de obrar , o sea, la capacidad, la facultad de ejercer por sí mismos esa capacidad que la ley les otroga debido a la inmadurez que lógicamente implica su poca edad. Para que se entienda bien, ahora sin tecnicismos jurídicos: Una persona menor de 18 años en Cuba puede ser propietaria de una vivienda sin ninguna dificultad. O sea, cualquiera puede donarle una vivienda a un menor, también puede ser heredada una vivi...