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La Resolución No. 215/2021 del Banco Central de Cuba: Marco legal para las criptomonedas en Cuba

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 Por. Lic. Idael Bornot Sánchez   La Edición Extraordinaria No. 73 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicada el 26 de agosto de 2021, ha dado a conocer la Resolución No. 215 dictada en fecha 20 de agosto de 2021 por la Ministra-Presidenta del Banco Central de Cuba. Esta esperada Resolución, a pesar de ser breve y demasiado escueta para un tema tan amplio y complejo, con apenas ocho apartados normativos, pone fin al silencio legislativo en materia de criptomonedas en Cuba. Esta norma jurídica entrará en vigor a los 20 días contados a partir de su publicación oficial, y aunque resta conocer la interpretación que finalmente darán a la misma las autoridades del país, lo cierto es que nos permite, por fin, comenzar a despejar la equis de la ecuación cripto cubana. Veamos, lo más brevemente posible, al menos cinco implicaciones jurídicas y sobre todo, prácticas, de esta Resolución, para el fenómeno de las criptomonedas en Cuba, desde nuestra mirada técnica personal...

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?

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 Por: Lic. Idael Bornot Sánchez   Una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conocida también como Sociedad Limitada o por sus siglas SRL, es un tipo de sociedad mercantil. Una sociedad mercantil es una entidad que tiene personalidad jurídica propia, o sea, es un sujeto o persona jurídica, que se constituye cuando una o varias personas (socios) deciden aportar capital para desarrollar determinada actividad económica. Este tipo de “empresas” es típica del sistema de economía capitalista, aunque no exclusivas de este. Digamos que tres personas, Pedro, Pablo y Juan, poseen determinada cantidad de dinero y desean desarrollar un negocio, digamos de prestación de servicios gastronómicos (restaurantes o cafeterías por ejemplo). Entonces se ponen de acuerdo en aportar cada uno de ellos determinada cantidad de dinero y fundar así una empresa, sociedad o compañía que tendrá como fin llevar a cabo ese negocio, cuyas ganancias o utilidades será repartido entre ellos en proporción a...

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN CUBA

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¿Qué son los derechos de las personas? ¿Cuáles derechos reconoce la Constitución cubana a las personas? ¿Existen límites para esos derechos? Por: Lic. Idael Bornot Sánchez   ¿Qué son los derechos de las personas? Los “derechos de las personas”, más conocidos como “derechos humanos” o “derechos subjetivos”, son las facultades, poderes o atribuciones que poseen las personas por el solo hecho de ser humanos . Son derechos inherentes a la condición humana, con independencia del lugar de nacimiento, la raza y el color de la piel, las condiciones económicas, la edad, el género y la sexualidad, las condiciones físicas, la ocupación o profesión, la religión o las convicciones políticas o ideológicas. Es decir que toda persona, por el solo hecho de ser un ser humano, posee determinados derechos o potestades, y la posesión de esos derechos no depende de ninguna circunstancia externa como la nacionalidad, el sexo, el físico, la ocupación o las ideas o creencias de la persona ....