Entradas

MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS TCP

Imagen
Lic. Idael Bornot   El Decreto-Ley 90 publicado ayer en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 78 del 2024, establece las nuevas regulaciones aplicables al ejercicio del trabajo por cuenta propia, sustituyendo así al Decreto-Ley 44/2021, a partir de su entrada en vigor el próximo mes de septiembre. El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades económicas autorizadas que se realizan de forma habitual, personal y directa por una persona natural a título lucrativo con patrimonio propio. A continuación, se exponen las principales modificaciones introducidas: 1.       Los ciudadanos cubanos pueden ejercer el trabajo por cuenta propia siempre y cuando posean residencia efectiva en el territorio nacional. 2.       Los TCP pueden recibir la ayuda del cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta ayuda se define como colaboración puntual que no puede ser habitual, frecuente ni continuada, ...

NUEVAS MODIFICACIONES LEGALES APLICABLES A LAS MIPYMES PRIVADAS EN CUBA

Imagen
  Lic. Idael Bornot   En el día de ayer, 19 de agosto de 2024, la Edición Ordinaria No. 78 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dio a conocer nuevas normas jurídicas que introducen modificaciones al régimen legal de los actores económicos del sector privado en Cuba, o sea, las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. El nuevo paquete normativo incluye 6 Decretos-Leyes del Consejo de Estado, 2 Decretos del Consejo de Ministros, 2 Resoluciones del Banco Central y 9 Resoluciones de varios Ministerios. A continuación, vamos a referirnos a las 12 principales modificaciones introducidas relacionadas con las mipymes privadas : 1.1.   Se regula expresamente la obligación de las mipymes de implementar un sistema de control interno . 2.    Se regula expresamente la obligación de las mipymes de comercializar en pesos cubanos sus productos y servicios, salvo excepciones previstas en la ley, y de fijar sus precios ...

Denominación social, domicilio social y objeto social de una sociedad mercantil: ¿qué son y cómo se definen?

Cuando se constituye una sociedad mercantil, es necesario definir tres conceptos fundamentales: su denominación social, su domicilio social y su objeto social. Estos términos son importantes ya que establecen la identidad, la ubicación y la actividad principal de la sociedad. A continuación, explicaremos en qué consisten y cómo se definen cada uno de ellos.  Denominación social La denominación social es el nombre que se le da a la sociedad mercantil. Debe ser único y no puede confundirse con el nombre de otras empresas ya existentes. La denominación social debe aparecer en los estatutos de la empresa y en todos los documentos oficiales de la misma. Además, debe estar registrada en el Registro Mercantil. Ejemplo: Si una sociedad mercantil se dedica a la venta de productos electrónicos, su denominación social podría ser "Electron S.R,L." Domicilio social El domicilio social es la dirección donde se encuentra la sede de la sociedad mercantil. Es importante destacar que el domici...