Creación de agencias de viajes privadas en Cuba: una nueva oportunidad para emprender

La Resolución 68/2026 del Ministerio del Turismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 73 de 3 de septiembre de 2026, establece el Reglamento de las agencias de viajes de la República de Cuba, que por primera vez permite a personas jurídicas privadas —MIPYMES, cooperativas y empresas mixtas— ejercer esta actividad bajo un marco legal definido.
Esta norma marca un punto de inflexión: el turismo se abre al sector privado, creando un espacio para la innovación y la diversificación de servicios turísticos en el país.
Tipos de agencias de viajes El reglamento clasifica las agencias según su especialización:
· Minoristas: median entre el cliente final y los prestadores de servicios turísticos. Se dedican a reservar y vender paquetes, alojamiento, seguros y asistencia al turista.
· Mayoristas: diseñan y organizan productos turísticos en gran volumen para distribuirlos a agencias minoristas.
· Mixtas (minorista y mayorista): combinan ambas funciones, diseñando productos y vendiéndolos directamente al cliente final.
· On line: operan mediante plataformas digitales, integrando vuelos, alojamientos, traslados y experiencias turísticas.
Requisitos para su creación Solo pueden constituirse como personas jurídicas. Para obtener la autorización deben:
· Estar constituído como persona jurídica.
· Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes.
· Disponer de un centro de operaciones y atención permanente al cliente.
· Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Procedimiento de autorización La solicitud se presenta ante el Ministerio de Turismo, de forma presencial, postal o en línea. Debe incluir los datos de la entidad, su clasificación (minorista, mayorista, mixta o on line), domicilio, red de oficinas y documentación legal. El Ministerio evalúa la solicitud y decide en un plazo de treinta días hábiles. La autorización se otorga mediante una Licencia con vigencia de tres años, renovable por igual período.
Obligaciones principales Las agencias deben:
· Mantener activo el seguro de responsabilidad civil.
· Contratar servicios solo con prestadores inscritos en el Registro Turístico Nacional.
· Exhibir la licencia en sus locales y usar guías habilitados oficialmente.
· Garantizar la calidad y veracidad de la información ofrecida al cliente.
· Informar anualmente al Ministerio de Turismo sobre su actividad.
Significado para el sector privado La Resolución 68/2026 abre un nuevo campo de acción para los emprendedores cubanos. Las agencias privadas podrán diseñar paquetes turísticos, gestionar reservas, ofrecer servicios personalizados y participar directamente en la promoción del destino Cuba.
Esta apertura representa una oportunidad estratégica para el desarrollo de negocios turísticos privados, capaces de dinamizar la economía, generar empleo y aportar diversidad al mercado nacional.
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