Transporte turístico en Cuba: una nueva vía para el emprendimiento

Servicio de transporte turístico privado

La Resolución 69/2026 del Ministerio del Turismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 73 de 3 de septiembre de 2026, establece el Reglamento para la actividad de transporte turístico, que regula la prestación de servicios de transportación y alquiler de vehículos destinados al turismo. Esta norma amplía el marco de participación del sector privado, permitiendo que formas de gestión no estatal y modalidades de inversión extranjera operen legalmente en este ámbito, junto a las empresas estatales.

Objeto y alcance El reglamento define las normas generales para el transporte turístico terrestre —ómnibus, microbuses, autos, motos y bicicletas— y para el alquiler de vehículos bajo distintas modalidades. Su aplicación abarca tanto la transportación colectiva como el arrendamiento individual, siempre con fines turísticos y bajo control del Ministerio del Turismo.

Requisitos para operar Las entidades privadas que deseen ofrecer servicios de transporte turístico o alquiler de vehículos deben cumplir con exigencias técnicas y organizativas precisas:

·        Flota asegurada y con inspección de transporte actualizada.

·        Licencia operativa vigente para la entidad y cada vehículo.

·        Cobertura de asistencia técnica vial, propia o contratada.

·        Unidad operativa de atención al cliente y centro físico para seguimiento de la actividad.

·        Infraestructura mínima para mantenimiento técnico.

·        Matrícula turística y póliza de responsabilidad civil que cubra riesgos de operación.

·        En el caso del transporte colectivo, los vehículos deben contar con aire acondicionado, sistema de audio, asientos reclinables, limpieza permanente, extintores y botiquín de primeros auxilios, además de choferes con chequeos médicos actualizados.

Procedimiento de autorización La solicitud de habilitación se presenta ante el Ministerio del Turismo, de forma presencial, postal o en línea. Debe incluir la documentación legal de la entidad, descripción de la flota, cobertura de asistencia en la vía y datos del centro de operaciones. El Ministerio evalúa la solicitud y emite una Licencia de operación con vigencia de tres años, renovable por igual período. Una vez autorizadas, las entidades deben inscribirse en el Registro Turístico Nacional y declarar anualmente su flota.

Modalidades del servicio El reglamento distingue tres formas de alquiler:

·        Por horas, hasta 24 horas.

·        Por día, entre 1 y 89 días.

·        Renta lineal, superior a 90 días, dirigida a personas naturales o jurídicas. También regula el transporte colectivo mediante microbuses, minibuses, ómnibus panorámicos y trenes turísticos, según capacidad y tipo de servicio.

Importancia económica y empresarial La Resolución 69/2026 abre un espacio de desarrollo para emprendedores y empresas privadas que deseen participar en la transportación turística, un sector antes reservado al Estado. Permite crear negocios de alquiler de autos, transporte de excursiones, traslados personalizados y circuitos turísticos, contribuyendo a diversificar la oferta y mejorar la calidad del servicio al visitante.

Esta regulación consolida el transporte turístico como una actividad empresarial estratégica, que combina seguridad, confort y eficiencia, y que se integra al nuevo modelo de apertura económica del país.

 



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