Guías de turismo en Cuba: apertura al ejercicio autónomo

Guías turísticos en Cuba: ejercicio privado

La Resolución 70/2026 del Ministerio del Turismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 73 de 3 de septiembre de 2026, establece el Reglamento para el ejercicio de la actividad de guías de turismo, que define las condiciones para su habilitación, registro y desempeño profesional. Esta norma consolida la figura del guía como un actor esencial del sistema turístico y, por primera vez, reconoce la posibilidad de ejercer la actividad de forma autónoma, abriendo un nuevo espacio para el trabajo independiente dentro del sector.

Definición y alcance El reglamento considera guía de turismo a la persona natural capacitada y habilitada profesionalmente para ofrecer asistencia, orientación e información a los turistas sobre el destino, el producto o la experiencia turística. La formación y habilitación se realiza a través del Sistema Nacional de Formación Turística (Formatur), que organiza cursos y mantiene el Directorio Nacional de Guías de Turismo.

Clasificaciones de guías La norma distingue tres tipos de guías:

·        Guías profesionales: trabajan bajo contrato con agencias de viajes, conforme al Código de Trabajo.

·        Guías autónomos: ejercen la actividad de forma independiente o por cuenta propia, sin relación laboral con una agencia, pero cumpliendo los requisitos de capacitación, habilitación e inscripción.

·        Guías especializados en turismo de naturaleza, aventura y rural: poseen conocimientos específicos y se asocian a agencias o entidades administradoras de áreas o productos turísticos.

Principios de actuación Los guías deben desempeñarse con profesionalismo y ética, informando con claridad, respetando los programas y rutas aprobados, promoviendo la cultura y valores nacionales, y manteniendo una presencia adecuada. También deben actualizarse sobre el desarrollo turístico y el contexto histórico y social del país y de los visitantes.

Credencial y registro Para ejercer, los guías deben portar una credencial de identificación emitida por Formatur:

·        Credencial permanente: para contratos indefinidos o guías autónomos, sin vencimiento.

·        Credencial provisional: para contratos temporales o situaciones especiales, renovable anualmente. La credencial incluye datos personales, idiomas, nivel de escolaridad y número de control en el Directorio Nacional de Guías.

Obligaciones Los guías están obligados a portar y conservar su credencial, notificar cualquier pérdida o deterioro, suscribir el compromiso ético y devolverla en caso de baja o cese de actividad. Las agencias, por su parte, deben gestionar la expedición, actualización y devolución de las credenciales, así como mantener el control trimestral de sus guías inscritos.

Significado para el sector turístico La Resolución 70/2026 representa un paso decisivo hacia la profesionalización y diversificación del trabajo turístico. Al reconocer la figura del guía autónomo, se abre una oportunidad para que profesionales independientes ofrezcan servicios personalizados, especializados y de alta calidad, contribuyendo a enriquecer la experiencia del visitante y fortalecer la imagen del destino Cuba.

Esta regulación consolida el papel del guía como embajador del turismo nacional, garante de la información veraz y del trato ético al visitante, y como nuevo protagonista en la expansión del sector privado dentro del sistema turístico cubano.

 

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