El comercio minorista en Cuba según el Decreto 167/2026: sistemas de venta, modalidades y servicios asociados
El Decreto 167/2026 “Del Comercio Interior”, en sus artículos del 21 al 46, regula de manera detallada el comercio minorista en Cuba, incluyendo sus modalidades y los servicios asociados. Estas disposiciones son clave para entender cómo se organiza la venta directa al consumidor final y qué reglas deben cumplir los comercializadores.
Definición y alcance (Artículos 21-24)
El comercio minorista se define como la venta de mercancías de producción nacional o importada y la prestación de servicios gastronómicos, personales, técnicos y domésticos, cuyo destino es el consumidor final. No está permitido que estas operaciones se destinen a la reventa o transformación. Se organiza desde las necesidades locales y territoriales, con prioridad en la atención a comunidades, familias y personas vulnerables. Además, las relaciones contractuales de consumo establecen reglas claras desde la producción hasta la comercialización de bienes y servicios.
Sistemas de venta (Artículo 25)
El Decreto reconoce cuatro sistemas de venta minorista:
- Venta normada: organizada por normas de consumo y control mediante documentos oficiales.
- Venta controlada: limitada por persona o núcleo familiar, según disponibilidad de bienes.
- Venta regulada: restringida en cantidad de acuerdo con la oferta existente.
- Venta liberada: sin regulaciones de cantidad, abierta al mercado minorista.
Modalidades de venta (Artículos 26-37)
El comercio minorista puede adoptar diversas modalidades, que amplían las formas de acceso del consumidor:
- Ventas a distancia: mediante catálogos, tiendas en línea, teléfono o medios de difusión.
- Venta automática: a través de máquinas expendedoras con información clara sobre productos y precios.
- Venta ambulante: realizada por vendedores autorizados fuera de establecimientos permanentes.
- Promociones y ofertas: incluyen rebajas, saldos, liquidaciones, ventas con obsequio y ventas de garaje.
- Venta a plazos: permite pagar bienes duraderos en cuotas, con intereses o comisiones, manteniendo garantías sobre el producto hasta completar el pago.
Servicios asociados (Artículos 38-46)
El Decreto también regula los servicios que forman parte del comercio minorista:
- Servicios gastronómicos: producción y servicio de alimentos y bebidas, tanto en establecimientos públicos como en redes de alimentación social.
- Servicios personales: actividades orientadas al cuidado y apariencia física de las personas.
- Servicios técnicos: mantenimiento, reparación o mejora de productos, sistemas o instalaciones.
- Servicios comerciales y domésticos: prestaciones que facilitan las tareas del hogar y mejoran la calidad de vida.
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