Nuevo régimen jurídico de la tierra y los bienes agropecuarios en Cuba

Tierra y bienes agropecuarios en Cuba: nuevo régimen jurídico

Cuba acaba de implementar la reforma agraria más profunda desde 1991. El 9 de septiembre de 2026 fueron publicados en la Gaceta Oficial la Ley 185 “Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal” y su Reglamento, el Decreto 175/2026, que juntos conforman el nuevo marco jurídico para la propiedad, posesión, transmisión, sucesión y uso de la tierra y los bienes agropecuarios en el país.

Se trata de un cambio estructural que redefine quién puede acceder a la tierra, cómo se gestiona, cómo se transmite y qué actores pueden participar directamente en la producción agropecuaria.

Conceptos básicos que define la Ley

La Ley 185 parte de tres conceptos esenciales que ordenan todo el sistema agrario:

1. Tierra

La tierra se define como “el medio de producción fundamental de la agricultura, con distintos grados de aptitud para la producción agropecuaria y forestal, con independencia de su medida, ubicación y del régimen de propiedad o posesión que se ostente”. Es un recurso estratégico, indivisible y sujeto a uso racional.

2. Bienes agropecuarios

Incluyen:

  • Equipos y maquinarias agrícolas.
  • Instalaciones, obras y edificaciones vinculadas a la producción.
  • Animales productivos y de trabajo.
  • Plantaciones, siembras, semillas y frutos.
  • Insumos agrícolas.

La Ley también considera como bien agropecuario el dinero proveniente de la producción, excepto créditos anticipados.

3. Productores agropecuarios y forestales

La norma amplía este concepto:

  • Campesinos propietarios o usufructuarios.
  • Cooperativas agropecuarias.
  • Empresas estatales.
  • MIPYMES estatales, privadas y mixtas.
  • Polos productivos.
  • Proyectos de desarrollo local.
  • Modalidades de inversión extranjera vinculadas a la producción.

Por primera vez, el sistema agrario cubano reconoce formalmente a actores económicos privados como productores directos.

Principales cuestiones que regula la Ley 185

La Ley establece un sistema integral que abarca:

  • Uso sostenible de la tierra.
  • Régimen de propiedad (estatal, cooperativa, privada).
  • Régimen de posesión.
  • Derecho real de usufructo.
  • Transmisión de la tierra y bienes agropecuarios.
  • Sucesión por causa de muerte.
  • Agricultura por contrato.
  • Procedimiento administrativo sancionador.
  • Solución de conflictos agrarios.
  • Funcionamiento de las Comisiones de Asuntos Agrarios.

Es un cuerpo normativo completo que sustituye y moderniza el Decreto-Ley 125/1991 y el Decreto-Ley 358/2018.

Novedades más significativas del nuevo régimen agrario

La Ley introduce transformaciones profundas que cambian la estructura tradicional del campo cubano:

1. Participación directa de actores económicos privados en la actividad agropecuaria

Por primera vez, MIPYMES privadas y mixtas pueden ser productores agropecuarios directos, no solo prestadores de servicios.

2. Entrega de tierras en usufructo a actores privados

El usufructo se amplía a:

  • Personas naturales.
  • Cooperativas.
  • Empresas estatales.
  • MIPYMES privadas.

Esto abre la puerta a nuevos modelos de gestión y encadenamientos productivos.

3. Agricultura por contrato

Se define que la agricultura por contrato se materializa a través del contrato de

producción agraria, que es aquel que se concierta con la finalidad de realizar una producción agropecuaria o forestal de conformidad con las especificaciones del comprador, y en virtud del cual se suministra o financia materias primas, tecnología, equipamiento, productos semielaborados y asistencia técnica para la producción, a cambio del pago del precio que se pacte para cada uno de estos conceptos.

4. Transmisión de la tierra entre personas naturales

La tierra privada puede transmitirse mediante:

  • Compraventa.
  • Permuta.
  • Donación.
  • Cesión de participaciones.

Todo con autorización administrativa previa y derecho de tanteo estatal.

5. Pactos sucesorios agrarios

Se incorpora la figura del pacto sucesorio, que permite acordar en vida quién heredará la tierra, priorizando a quien la trabaja. Es una novedad absoluta en el derecho agrario cubano.

6. Trámites agrarios ante notario

Actos como:

  • Transmisiones.
  • Pactos sucesorios.
  • Cesiones.
  • Actualizaciones registrales.

Se formalizan ante notario, lo que aporta seguridad jurídica.

7. Apertura de la vía judicial para conflictos agrarios

Los conflictos sobre:

  • Propiedad.
  • Posesión.
  • Usufructo.
  • Transmisión.
  • Sucesión.

Podrán resolverse ante tribunales, con jueces especializados en materia agraria.

Aspectos que se mantienen en el nuevo régimen

Aunque la Ley introduce cambios profundos, conserva pilares históricos del sistema agrario cubano:

1. La propiedad estatal socialista como forma fundamental

La tierra estatal sigue siendo la base del sistema y es inalienable.

2. Derecho de tanteo a favor del Estado

En toda transmisión onerosa de tierra privada, el Estado tiene prioridad para adquirirla.

3. Límite general de 67,10 hectáreas

Se mantiene como extensión máxima de propiedad privada para personas naturales, salvo excepciones históricas.

Conclusión

La Ley 185 y su Reglamento inauguran una nueva etapa en el derecho agrario cubano. El sistema se moderniza, se diversifican los actores, se amplían los mecanismos de gestión y se fortalecen las garantías jurídicas. La apertura a MIPYMES, la agricultura por contrato, los pactos sucesorios y la vía judicial marcan un giro hacia un modelo más flexible, productivo y articulado con las necesidades actuales del país.

Descargar la Gaceta con la Ley 185 sobre tierra agropecuaria y forestal y su Reglamento, así como otras normas complementarias:

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