El nuevo Código de Trabajo cubano: Las obligaciones y facultades del empleador
El nuevo Código de Trabajo establece un conjunto de obligaciones y facultades para los empleadores de todos los sectores de la economía. Estas disposiciones regulan tanto las responsabilidades que asumen frente a las personas trabajadoras como las atribuciones necesarias para organizar y dirigir la actividad laboral.
Las principales obligaciones del empleador
La primera obligación del empleador consiste en cumplir y hacer cumplir la legislación laboral y de seguridad social, así como garantizar el respeto a los derechos, principios y garantías reconocidos a las personas trabajadoras.
También debe asegurar el pago de la remuneración en la forma, cuantía y plazos previstos por la ley, los convenios colectivos y los contratos de trabajo.
El Código dispone además que los empleadores deben promover las condiciones necesarias para que las personas accedan y disfruten de un empleo digno.
Protección e inclusión en el empleo
La norma presta especial atención a determinados grupos de trabajadores.
Cuando se trate de adolescentes autorizados a trabajar, el empleador debe adoptar medidas específicas para proteger su seguridad, su desarrollo integral y su interés superior.
Asimismo, debe facilitar la incorporación y permanencia en el empleo de las personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad, realizando las adecuaciones necesarias en los puestos y lugares de trabajo.
También se prevé la adopción de medidas que favorezcan la atención y el cuidado familiar de las personas trabajadoras con responsabilidades familiares.
Gestión del trabajo y capacitación
Entre las responsabilidades del empleador se encuentran la planificación y organización del proceso de trabajo, así como la gestión adecuada del capital humano.
Además, debe informar a los trabajadores sobre las funciones de sus cargos, las normas internas de la entidad y las reglas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
La capacitación y la superación profesional ocupan igualmente un lugar relevante. El empleador debe organizar estos procesos, facilitar el acceso a ellos y garantizar su cumplimiento.
Ambientes laborales seguros y respetuosos
El Código exige a los empleadores garantizar condiciones de trabajo adecuadas y un entorno laboral seguro y saludable.
También deben promover espacios libres de discriminación, violencia y acoso, adoptando medidas preventivas y aplicando los protocolos establecidos para la atención de estas situaciones.
Como parte de estas obligaciones, la ley dispone la designación de estructuras, comisiones o personas encargadas de atender y tramitar los casos que puedan presentarse en esta materia.
Igualmente, se establece el deber de capacitar e informar a los trabajadores sobre la identificación, prevención y tratamiento de estas conductas.
El derecho a la desconexión digital
Entre las novedades incorporadas por el nuevo Código se encuentra la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital.
Para ello, los empleadores deben adoptar medidas tecnológicas y organizativas que limiten el uso de los medios de comunicación y de las tecnologías durante los períodos de descanso fuera de la jornada laboral.
Información, participación y atención a los trabajadores
La legislación también exige desarrollar sistemas adecuados de comunicación e información dentro de las organizaciones.
Los empleadores deben rendir cuenta a los trabajadores en los procesos previstos por la ley y responder, dentro de los plazos establecidos, las quejas, peticiones y solicitudes que les sean presentadas.
Asimismo, las decisiones adoptadas, incluidas aquellas relacionadas con el acceso al empleo o la respuesta a reclamaciones, deben ser debidamente fundamentadas.
Las facultades del empleador
Junto a sus obligaciones, el Código reconoce facultades que permiten dirigir y organizar la actividad laboral.
El jefe de la entidad o el empleador persona natural ostenta la máxima dirección y representación de la organización, lo que le permite planificar, organizar, reglamentar, controlar y adoptar decisiones relacionadas con el trabajo.
La ley también permite delegar determinadas facultades en otras personas con responsabilidades de dirección, siempre que dicha delegación se realice por escrito y dentro de los límites previstos legalmente.
Facultades que no pueden delegarse
Existen determinadas atribuciones que corresponden exclusivamente al máximo responsable de la entidad o al empleador persona natural.
Entre ellas se encuentran la autorización para desempeñar un cargo sin cumplir el requisito formal de calificación, la concesión de determinadas licencias no retribuidas, la aprobación de los horarios de trabajo y de los regímenes de trabajo y descanso.
También son indelegables la aprobación del reglamento disciplinario interno y la concertación del convenio colectivo de trabajo.
Protección de los ingresos de las personas trabajadoras
El Código incorpora mecanismos dirigidos a proteger los ingresos de las personas trabajadoras ante determinadas situaciones que puedan afectar la continuidad de la actividad económica.
Entre ellas se encuentran la interrupción laboral, determinadas causas económicas, tecnológicas o estructurales, la extinción de formas de gestión, la suspensión o cancelación de autorizaciones para ejercer actividades económicas y otros supuestos previstos legalmente.
Para ello, los empleadores pueden utilizar los mecanismos de protección establecidos por la legislación, incluidas las pólizas de seguro u otras vías autorizadas.
El límite de las facultades empresariales
La ley reconoce amplias facultades de dirección y organización al empleador. Sin embargo, establece expresamente que su ejercicio tiene como límite el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas trabajadoras.
En consecuencia, cualquier decisión adoptada en el ámbito laboral debe respetar la dignidad humana, la seguridad, la estabilidad laboral y los derechos laborales y de seguridad social que reconoce el nuevo Código de Trabajo.
Descripción: Obligaciones y facultades del empleador en el nuevo Código de Trabajo cubano: dirección, protección laboral y desconexión digital.
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