El nuevo régimen jurídico de la vivienda en Cuba: Principios generales, derecho a la vivienda y conceptos básicos de la Ley 187
La Ley 187 de la Vivienda establece el marco jurídico que regula cómo el Estado garantiza el derecho de las personas a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable. Desde sus primeros artículos, la norma define los principios que orientan la política habitacional del país, quiénes pueden ejercer determinados derechos y cuáles son los principales conceptos que servirán de base para la aplicación de toda la ley.
¿Cuál es el objetivo de la Ley 187?
La ley tiene como propósito principal regular las formas mediante las cuales el Estado hace efectivo el derecho de las personas a una vivienda adecuada. Para ello, no se limita únicamente a la construcción de viviendas, sino que abarca aspectos como:
- La producción de viviendas.
- Su financiamiento.
- La distribución y acceso.
- El uso y conservación.
- La transmisión de los derechos sobre ellas.
Además, incorpora como objetivos transversales la resiliencia climática, la eficiencia energética y la promoción de un hábitat seguro y saludable.
¿Quién dirige la política de vivienda?
La norma reconoce al Ministerio de la Construcción (MICONS) como el organismo encargado de proponer, dirigir y controlar la política estatal relacionada con la vivienda, coordinando su actuación con otros organismos e instituciones.
¿Quiénes son considerados personas naturales?
A los efectos de la ley, se consideran personas naturales:
- Los ciudadanos cubanos.
- Los extranjeros con residencia permanente en Cuba.
Ello, sin perjuicio de determinadas excepciones específicas previstas posteriormente en la propia ley.
¿Cuántas viviendas puede tener una persona en propiedad?
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva normativa es que reafirma el derecho de las personas naturales a poseer:
- Hasta dos viviendas en propiedad.
- Además de una vivienda de descanso o veraneo cuando esta tenga tal carácter declarado expresamente en su título.
La ley también establece un mecanismo para actuar cuando se detecte una posible transgresión de ese límite. En tales casos, la Dirección Municipal de la Vivienda tramita el expediente correspondiente y, si se confirma la infracción, puede disponer la pérdida de la última vivienda adquirida.
Los principios rectores de la Ley 187
La ley descansa sobre varios principios fundamentales que orientan su interpretación y aplicación.
Naturaleza social
La vivienda se concibe como un bien de especial relevancia social. Por ello, la política habitacional combina la protección pública con el respeto a los derechos de los propietarios.
Equidad e inclusión social
La norma promueve el acceso a la vivienda sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, religión, discapacidad u otras circunstancias personales.
Protección jurídica y seguridad
El Estado garantiza la seguridad jurídica respecto al uso, disfrute y disposición de la vivienda mediante el sistema legal establecido.
Contribución social
Los tributos y demás cargas relacionadas con la vivienda tienen como finalidad contribuir al acceso de la población a una vivienda adecuada.
Subsidio
Se reconoce el papel de los subsidios financiados por el Presupuesto del Estado para apoyar a las personas según su capacidad económica.
Complementariedad
La vivienda debe integrarse adecuadamente con el entorno urbano y territorial donde se encuentra.
Participación ciudadana
La población puede participar en decisiones relacionadas con el desarrollo de su entorno habitacional mediante los mecanismos previstos en las políticas y programas públicos.
Responsabilidad social
Los propietarios y demás actores vinculados a la vivienda tienen responsabilidades en la protección ambiental, la reducción de vulnerabilidades y la preparación frente a emergencias y eventos climáticos.
La vivienda como parte del desarrollo urbano y territorial
La Ley 187 no contempla la vivienda de forma aislada. Por el contrario, busca contribuir a la creación de:
- Asentamientos humanos inclusivos.
- Comunidades seguras.
- Entornos resilientes.
- Espacios sostenibles.
Asimismo, pretende fortalecer el equilibrio entre zonas urbanas y rurales, fomentar la conservación del fondo habitacional existente y mejorar progresivamente la calidad de vida de la población.
Conceptos básicos que introduce la Ley 187
La norma incorpora varias definiciones que ayudan a comprender las distintas modalidades habitacionales reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Vivienda adecuada
Es aquella que ofrece condiciones apropiadas para el desarrollo de la vida familiar, protege contra riesgos ambientales y garantiza acceso a servicios básicos, infraestructura, asequibilidad y seguridad en la tenencia.
Vivienda social protegida o de interés social
Es la gestionada por el Estado para beneficiar a personas protegidas, priorizadas o en situación de vulnerabilidad.
Vivienda hotelera
Consiste en habitaciones con baño y servicios colectivos que constituyen una modalidad de alojamiento reconocida por la ley.
Vivienda para personas adultas mayores
Son viviendas diseñadas con criterios de accesibilidad y servicios que favorecen la atención especializada a este grupo poblacional.
Vivienda progresiva o evolutiva
Se caracteriza por partir de condiciones mínimas de habitabilidad y permitir su mejoramiento gradual con el tiempo.
Vivienda refugio
Destinada a proteger a personas frente a fenómenos meteorológicos y situaciones de desastre.
Vivienda flexible o transformable
Aquella cuyo diseño permite modificaciones y adaptaciones futuras según las necesidades de sus ocupantes.
Vivienda familiar
Es la destinada a la residencia permanente de una familia, ya sea perteneciente a una pareja o a una persona sola que convive con sus familiares.
Vivienda productiva
Es la que sirve simultáneamente como espacio de residencia y para el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
Población protegida, priorizada y vulnerable
La ley distingue tres grupos que pueden recibir una atención diferenciada dentro de la política habitacional:
Población protegida
Personas que trabajan en sectores considerados estratégicos para el país y que carecen de recursos suficientes para adquirir o alquilar una vivienda.
Población priorizada
Incluye, entre otros:
- Personas que viven en hacinamiento.
- Jóvenes en edad laboral y reproductiva.
- Quienes tienen a su cargo tres o más niñas, niños o adolescentes.
- Personas con méritos relevantes por sus aportes a la sociedad.
Personas en situación de vulnerabilidad
Comprende, entre otros supuestos:
- Personas que viven en zonas de riesgo.
- Personas adultas mayores.
- Personas con discapacidad.
- Víctimas de violencia familiar.
- Personas con bajos ingresos.
- Personas dedicadas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados con limitados recursos económicos.
Una visión más amplia de la vivienda
Uno de los cambios conceptuales más significativos de la Ley 187 es que la vivienda deja de concebirse únicamente como una edificación destinada a habitar. La norma la integra dentro de una política pública más amplia que incluye el ordenamiento territorial, la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, la eficiencia energética, la rehabilitación urbana y la protección de los grupos sociales que enfrentan mayores dificultades para acceder a una vivienda adecuada.
De esta forma, la ley establece las bases sobre las que se construirán las regulaciones específicas relativas a la propiedad, transmisión, uso, conservación y acceso a la vivienda que se desarrollan en sus capítulos posteriores.
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