El nuevo marco jurídico cubano del petróleo y el gas: Decreto-Ley 135/2026 y su Reglamento
La Gaceta Oficial Ordinaria No. 85 de 2026 publicó el Decreto-Ley No. 135 “De Petróleo y Gas” y el Decreto No. 184 “Reglamento del Decreto-Ley De Petróleo y Gas”, normas que establecen el régimen jurídico aplicable a las actividades relacionadas con los recursos petroleros y gasíferos en Cuba.
Estas disposiciones regulan las actividades de exploración, explotación, , almacenamiento, transporte y comercialización del petróleo y el gas, así como la gestión de la información técnica asociada a dichas actividades.
El Decreto-Ley define las competencias de los organismos encargados de la dirección, regulación y control del sector, establece los derechos y obligaciones de los operadores y regula las diferentes modalidades de contratación para el desarrollo de actividades petroleras.
Por su parte, el Reglamento desarrolla los procedimientos necesarios para la aplicación práctica del Decreto-Ley. Entre otros aspectos, regula el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, los contratos petroleros, los registros y reportes técnicos, la entrega de información a las autoridades competentes, las medidas de seguridad industrial y los procedimientos de supervisión y control.
Las normas también contienen disposiciones relacionadas con la protección del medio ambiente, la prevención de riesgos, los seguros obligatorios, el régimen económico y financiero aplicable a las operaciones petroleras y las infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de sus disposiciones.
Con la entrada en vigor de estas regulaciones, Cuba dispone de un marco normativo específico para ordenar las actividades vinculadas al petróleo y el gas, definiendo las reglas aplicables a todos los actores que intervienen en este sector estratégico de la economía nacional.
El Decreto-Ley No. 135 “De Petróleo y Gas” establece las formas jurídicas mediante las cuales pueden desarrollarse las actividades de exploración y explotación de petróleo y gas en Cuba. Estas modalidades permiten la participación de entidades nacionales y extranjeras bajo las condiciones y requisitos previstos por la legislación.
Modalidades y contratos
La norma reconoce tres modalidades principales para la ejecución de actividades petroleras:
Contrato de Producción Compartida, mediante el cual un operador realiza actividades petroleras por su cuenta y riesgo, recupera los gastos autorizados y recibe una parte de la producción obtenida conforme a los términos pactados.
Concesión Petrolera, que otorga al concesionario el derecho a realizar actividades de exploración y explotación dentro de un área determinada, asumiendo los riesgos y obligaciones establecidos por la legislación y por el título concesional.
Contrato de Servicios Petroleros, mediante el cual una entidad ejecuta trabajos o presta servicios especializados vinculados a las actividades petroleras, conforme a las condiciones acordadas con la entidad contratante.
Sujetos que pueden participar
En las actividades reguladas por estas normas pueden intervenir:
- Entidades estatales cubanas.
- Empresas mixtas constituidas conforme a la legislación vigente.
- Personas jurídicas extranjeras.
- Otras entidades autorizadas para participar en proyectos petroleros.
La participación de los distintos sujetos está sujeta a los procedimientos de autorización, contratación o concesión previstos por la legislación y a la supervisión de las autoridades competentes del sector.
Procedimientos generales
El marco regulatorio establece procedimientos específicos para:
- La selección y aprobación de operadores.
- El otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
- La negociación y formalización de contratos petroleros.
- La inscripción de derechos y títulos en los registros correspondientes.
- La presentación de información técnica, económica y operativa.
- La supervisión y control de las actividades autorizadas.
- La modificación, suspensión, extinción o terminación de los derechos otorgados.
El Decreto No. 184 “Reglamento del Decreto-Ley De Petróleo y Gas” desarrolla de forma detallada los requisitos documentales, trámites administrativos y actuaciones que deben cumplirse para cada una de estas etapas.
Principios y fundamentos generales
Las disposiciones del régimen petrolero parten de la consideración de los recursos de petróleo y gas como bienes de propiedad socialista de todo el pueblo y establecen un conjunto de principios orientados a su administración y aprovechamiento.
Entre los fundamentos generales que informan la regulación destacan:
- La soberanía del Estado sobre los recursos petroleros y gasíferos.
- La planificación y control estatal de las actividades del sector.
- El aprovechamiento racional de los recursos naturales.
- La protección del medio ambiente.
- La seguridad industrial y operacional.
- La prevención de riesgos y accidentes.
- La responsabilidad por los daños que puedan derivarse de las actividades petroleras.
- La obligación de suministrar información técnica y operativa a las autoridades competentes.
- La fiscalización y control permanente de las operaciones autorizadas.
De esta forma, el Decreto-Ley y su Reglamento establecen las bases jurídicas para la participación de los distintos actores en la industria petrolera, definiendo las modalidades contractuales disponibles, los procedimientos administrativos aplicables y los principios generales que rigen el desarrollo de las actividades de petróleo y gas en Cuba.
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