La modificación del objeto social de las MIPYMES y empresas privadas en Cuba en el nuevo contexto normativo

Una de las ventajas que ofrece el actual marco normativo para las MIPYMES privadas y empresas privadas en Cuba es la posibilidad de adaptar su objeto social a la evolución del negocio. Los emprendimientos no son estáticos: surgen nuevas oportunidades, aparecen nuevos mercados y muchas veces es necesario incorporar, modificar o eliminar actividades económicas para responder a esas transformaciones.

La modificación del objeto social puede realizarse en cualquier momento de la vida de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos.

¿Qué es la modificación del objeto social?

La modificación del objeto social consiste en cambiar las actividades económicas autorizadas para desarrollar una MIPYME o empresa privada.

Esta modificación puede ser:

  • Parcial, cuando se agregan, eliminan o sustituyen determinadas actividades, manteniéndose otras sin cambios.
  • Total, cuando se sustituye completamente el conjunto de actividades que integran el objeto social.
  • Puede incluir también la modificación de la actividad principal de la entidad.

En la práctica, la modificación puede tener como objetivo:

  • Incorporar nuevas actividades económicas.
  • Eliminar actividades que ya no se desarrollan.
  • Sustituir actividades existentes por otras diferentes.
  • Cambiar la actividad principal del negocio.

El objeto social tras el Decreto-Ley 133

Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 133, el objeto social de las MIPYMES y empresas privadas quedó estructurado sobre la base de una actividad principal, pudiendo incluir además cuantas otras actividades económicas resulten de interés para la entidad.

A diferencia de etapas anteriores, actualmente:

  • No existe una limitación respecto al número de actividades que pueden integrar el objeto social.
  • No se exige que las actividades sean afines o estén relacionadas entre sí.
  • La empresa puede desarrollar cualquier actividad económica lícita que no se encuentre expresamente prohibida por la legislación vigente.

Por tanto, una misma empresa puede combinar actividades de naturaleza muy diversa, siempre que estas no estén comprendidas dentro de las actividades prohibidas por el Decreto 160 de 2026 u otras disposiciones aplicables.

Procedimiento para modificar el objeto social

1. Preparación de la documentación

El primer paso consiste en elaborar la documentación que servirá de fundamento a la solicitud.

Debe prepararse:

  • El Acta de la Junta General de Socios o la Decisión del Socio Único, según corresponda, aprobando la modificación del objeto social.
  • La Certificación del acuerdo o decisión, firmada por:
    • el representante legal de la sociedad;
    • un abogado; o
    • el secretario letrado.
  • El acuerdo o decisión debe reflejar expresamente la modificación del artículo de los estatutos sociales donde se regula el objeto social.
  • Una descripción del proyecto de negocio que justifique o explique la modificación propuesta.

Es importante que exista plena correspondencia entre las actividades que se pretenden incorporar o modificar y las que posteriormente serán declaradas en la Plataforma de Actores Económicos mediante los códigos correspondientes del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

2. Creación del trámite en la Plataforma de Actores Económicos

Una vez preparada la documentación, debe crearse el trámite de modificación del objeto social en la Plataforma de Actores Económicos.

Durante este proceso se debe:

  • Completar la información requerida por el sistema.
  • Identificar cada actividad económica mediante su correspondiente código CNAE.
  • Adjuntar los documentos preparados en el paso anterior.
  • Subir los documentos escaneados con sus correspondientes firmas y cuños, o con firma electrónica cuando se disponga de ella.

Asimismo, en esta etapa puede designarse el notario público que intervendrá posteriormente en la formalización de la modificación estatutaria.

3. Revisión por la Dirección de Desarrollo Municipal

La solicitud es revisada por la Dirección de Desarrollo Municipal del Consejo de la Administración Municipal (CAM) competente.

Durante esta fase se analiza la propuesta presentada, la coherencia de las actividades declaradas y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la modificación solicitada.

Si la evaluación resulta favorable, el trámite continúa hacia la fase de formalización notarial.

4. Otorgamiento de escritura pública ante notario

Aprobada la solicitud, corresponde formalizar la modificación mediante escritura pública.

Ante el notario se otorga la escritura de modificación de estatutos sociales, mediante la cual queda actualizada la cláusula o artículo relativo al objeto social de la entidad.

Cuando se haya designado previamente un notario en la Plataforma de Actores Económicos, la coordinación de esta etapa suele resultar más ágil.

5. Inscripción en el Registro Mercantil

Como último paso, la modificación debe inscribirse en el Registro Mercantil.

La inscripción registral es la que permite la actualización oficial de los estatutos sociales y la publicidad de la modificación frente a terceros.

Una vez practicada la inscripción, el nuevo objeto social queda plenamente incorporado a la situación jurídica de la empresa.

Un aspecto esencial: permisos y licencias posteriores

La aprobación de la modificación del objeto social no sustituye las autorizaciones específicas que determinadas actividades requieren para su ejercicio.

Por ello, cuando se incorporen nuevas actividades, la empresa deberá gestionar posteriormente los permisos, licencias o autorizaciones que exija la legislación sectorial aplicable.

Entre los ejemplos más frecuentes se encuentran:

  • Licencias comerciales.
  • Autorizaciones sanitarias.
  • Licencias para actividades de transporte.
  • Permisos medioambientales.
  • Autorizaciones técnicas o regulatorias específicas según el sector.

En consecuencia, que una actividad forme parte del objeto social no significa automáticamente que pueda ejercerse sin cumplir los requisitos especiales establecidos por la ley.

Conclusión

La modificación del objeto social constituye una herramienta fundamental para que las MIPYMES y empresas privadas adapten su estructura jurídica a las necesidades reales de su negocio. El régimen vigente ofrece una notable flexibilidad, permitiendo incorporar, eliminar o modificar actividades económicas, incluso cambiar la actividad principal, sin restricciones en cuanto al número de actividades ni exigencias de afinidad entre ellas.

No obstante, además de completar correctamente el procedimiento de modificación, las empresas deben verificar siempre si las nuevas actividades requieren licencias, permisos o autorizaciones específicas antes de comenzar su ejecución efectiva.

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